Artículo 39 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General va a contratar a diferentes tipos de trabajadores para hacer su trabajo: jefes, agentes del Ministerio Público (que son los que investigan delitos y presentan casos ante un juez), policías de investigación, expertos en distintas áreas (como médicos forenses o contadores), analistas, facilitadores (que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) y personal administrativo. También dice que los jefes de las fiscalías especializadas o unidades administrativas que tengan agentes a su cargo serán considerados como agentes del Ministerio Público por las funciones que realizan.
Texto oficial
Artículo 39. La Fiscalía General contará con personal directivo y de mando, personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, así como personas servidoras públicas especializadas, profesionales, técnicas y administrativas necesarias para la realización de sus funciones previstas en las disposiciones legales aplicables. Tendrán el carácter de personas agentes del Ministerio Público de la Federación las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, que tengan bajo su mando personas agentes del Ministerio Público de la Federación, por la naturaleza de las funciones que deban ejercer. CAPÍTULO II PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.