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Artículo 38 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Fiscalía General va a crear un sistema de computación a nivel nacional que conecte sus datos con los de todas las fiscalías estatales. La idea es que compartan información sobre investigaciones, crímenes, delincuentes reincidentes, castigos, reparación del daño y hasta perfiles genéticos o huellas, todo para investigar mejor los delitos. Todas las autoridades deben darle a la Fiscalía cualquier información que tengan y que sirva para las investigaciones. Ese sistema ayudará a definir estrategias para combatir el crimen, y quienes tengan la información deberán alimentarlo con datos verdaderos y seguido. Pero ojo, si esa información afecta los derechos humanos de las personas en un juicio o entorpece una investigación, se mantendrá en secreto y solo la podrán ver quienes trabajan en la Fiscalía; la única excepción son los datos estadísticos, que son públicos.

Texto oficial

Artículo 38. La Fiscalía General diseñará, construirá y administrará un sistema informático nacional interoperable, alimentado en conjunto con las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas del país, con el propósito de compartir información sobre datos existentes en las investigaciones, fenómenos y mercados criminales, características delictivas relevantes, incidencia, reincidencia, resoluciones y criterios relevantes, sanciones, reparación del daño y casos de éxito; así como toda la información relativa a registros y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas de individuos, huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos, de vehículos y otros elementos relacionados con hechos delictivos, para la investigación. Todos los entes públicos, deberán poner a disposición de la Fiscalía General la información con la que cuenten en el ámbito de sus atribuciones, que pueda resultar útil para el ejercicio de las investigaciones y LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 66 persecución de los delitos, con el señalamiento de la clasificación de la información que corresponda o datos de que se trate, de conformidad con la legislación procesal penal que resulta aplicable al caso. El sistema a que se refiere este artículo servirá para definir políticas en materia de procuración de justicia y estrategias para el combate al delito, por lo que las autoridades que cuenten con información deberán realizar la alimentación de datos de manera fidedigna, periódica y eficaz. La información a que se refieren los Capítulos I y II de este Título será reservada cuando afecte los derechos humanos de las partes en el proceso penal o sea un obstáculo para las investigaciones, por lo que, en ese caso, únicamente será consultada, revisada o transmitida para los fines y propósitos del ejercicio de las facultades constitucionales de la Fiscalía General y la investigación y persecución de los delitos, salvo aquella de carácter estadístico que será pública. El derecho a la protección en los casos enunciados, de los datos personales contenidos en las bases de datos se regirá y limitará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, para la prevención, investigación o persecución de los delitos, para proteger los derechos de terceros y de las partes en el proceso penal. TÍTULO IV PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.