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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General va a crear un sistema de computación a nivel nacional que conecte sus datos con los de todas las fiscalías estatales. La idea es que compartan información sobre investigaciones, crímenes, delincuentes reincidentes, castigos, reparación del daño y hasta perfiles genéticos o huellas, todo para investigar mejor los delitos. Todas las autoridades deben darle a la Fiscalía cualquier información que tengan y que sirva para las investigaciones. Ese sistema ayudará a definir estrategias para combatir el crimen, y quienes tengan la información deberán alimentarlo con datos verdaderos y seguido. Pero ojo, si esa información afecta los derechos humanos de las personas en un juicio o entorpece una investigación, se mantendrá en secreto y solo la podrán ver quienes trabajan en la Fiscalía; la única excepción son los datos estadísticos, que son públicos.

Texto oficial

Artículo 38. La Fiscalía General diseñará, construirá y administrará un sistema informático nacional interoperable, alimentado en conjunto con las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas del país, con el propósito de compartir información sobre datos existentes en las investigaciones, fenómenos y mercados criminales, características delictivas relevantes, incidencia, reincidencia, resoluciones y criterios relevantes, sanciones, reparación del daño y casos de éxito; así como toda la información relativa a registros y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas de individuos, huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos, de vehículos y otros elementos relacionados con hechos delictivos, para la investigación. Todos los entes públicos, deberán poner a disposición de la Fiscalía General la información con la que cuenten en el ámbito de sus atribuciones, que pueda resultar útil para el ejercicio de las investigaciones y LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 66 persecución de los delitos, con el señalamiento de la clasificación de la información que corresponda o datos de que se trate, de conformidad con la legislación procesal penal que resulta aplicable al caso. El sistema a que se refiere este artículo servirá para definir políticas en materia de procuración de justicia y estrategias para el combate al delito, por lo que las autoridades que cuenten con información deberán realizar la alimentación de datos de manera fidedigna, periódica y eficaz. La información a que se refieren los Capítulos I y II de este Título será reservada cuando afecte los derechos humanos de las partes en el proceso penal o sea un obstáculo para las investigaciones, por lo que, en ese caso, únicamente será consultada, revisada o transmitida para los fines y propósitos del ejercicio de las facultades constitucionales de la Fiscalía General y la investigación y persecución de los delitos, salvo aquella de carácter estadístico que será pública. El derecho a la protección en los casos enunciados, de los datos personales contenidos en las bases de datos se regirá y limitará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, para la prevención, investigación o persecución de los delitos, para proteger los derechos de terceros y de las partes en el proceso penal. TÍTULO IV PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 19) ↗

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