- Ley
- LEY de la Fiscalía General de la República
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y no cumples con lo que dice este capítulo, te pueden meter en problemas por tu trabajo, por un delito, o por las dos cosas. Es decir, te pueden investigar y castigar por faltar a tus obligaciones. Todo depende de qué tan grave sea lo que hiciste.
Texto oficial
Artículo 37. Las personas servidoras públicas que contravengan lo dispuesto en el presente Capítulo serán, en su caso, sujetas de responsabilidad administrativa, penal, o cualquier otra que corresponda. CAPÍTULO II SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.