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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General y otras autoridades, como las mencionadas en otra parte de la ley, deben trabajar juntas y apoyarse entre sí. Cada una tiene sus propias facultades y libertad para actuar según la Constitución, pero deben coordinarse para que todo funcione bien y cumplan con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 36. La Fiscalía General de conformidad con las competencias y autonomía que le confiere la Constitución y las autoridades a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se coordinarán y colaborarán dentro del ámbito de sus competencias y autonomías constitucionales para el debido cumplimiento de sus respectivas facultades.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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