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Artículo 36 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Fiscalía General y otras autoridades, como las mencionadas en otra parte de la ley, deben trabajar juntas y apoyarse entre sí. Cada una tiene sus propias facultades y libertad para actuar según la Constitución, pero deben coordinarse para que todo funcione bien y cumplan con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 36. La Fiscalía General de conformidad con las competencias y autonomía que le confiere la Constitución y las autoridades a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se coordinarán y colaborarán dentro del ámbito de sus competencias y autonomías constitucionales para el debido cumplimiento de sus respectivas facultades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.