Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando cualquier persona común (como tú o yo) tenga información, documentos o datos que puedan servir en una investigación del Ministerio Público Federal, está obligada a entregarlos si se los piden. Si alguien se niega a cooperar sin una razón válida, puede meterse en problemas legales, es decir, hacerse responsable ante la ley según lo que digan la Constitución y otras normas.

Texto oficial

Artículo 35. Las personas particulares deberán colaborar con la persona agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, proporcionando todos los datos, información y documentación con la que cuenten de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, así como lo dispuesto en el Código Nacional, la persona que no lo haga incurrirá en la responsabilidad establecida en la Constitución, esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.