Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFGR/35
Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cualquier persona común (como tú o yo) tenga información, documentos o datos que puedan servir en una investigación del Ministerio Público Federal, está obligada a entregarlos si se los piden. Si alguien se niega a cooperar sin una razón válida, puede meterse en problemas legales, es decir, hacerse responsable ante la ley según lo que digan la Constitución y otras normas.

Texto oficial

Artículo 35. Las personas particulares deberán colaborar con la persona agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, proporcionando todos los datos, información y documentación con la que cuenten de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, así como lo dispuesto en el Código Nacional, la persona que no lo haga incurrirá en la responsabilidad establecida en la Constitución, esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 de la LEY de la Fiscalía General de la República, explicado | Precedente Legal