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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno federal, estatal o municipal tiene información que pueda servir para investigar o perseguir delitos, aunque sea información secreta o confidencial, está obligada a entregarla de inmediato cuando el Ministerio Público Federal o sus ayudantes se la pidan por escrito y expliquen las razones legales de por qué la necesitan. En estos casos, la dependencia no puede negarse a dar la información alegando que es reservada. El Ministerio Público y sus auxiliares tienen la obligación de mantener esa información en secreto durante toda la investigación y el juicio, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 34. Los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades paraestatales, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, y otras dependencias de la Administración Pública Federal; los órganos, dependencias, entidades e instituciones de las entidades federativas y de gobierno que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación, aun cuando tengan el carácter de reservado o confidencial, que sea útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir de inmediato con las solicitudes debidamente fundadas y motivadas, que les sean formuladas por la persona agente del Ministerio Público de la Federación o sus auxiliares para el debido ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, el Código Nacional y las leyes que regulan los actos de autoridad. En estos casos, se entregará al requirente la información solicitada sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad, estando obligada la persona agente del Ministerio Público de la Federación a mantener dicha clasificación previa. Durante la investigación y el procedimiento penal y el juicio de extinción de dominio la persona agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares conservarán el secreto, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 19) ↗

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