Artículo 34 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno federal, estatal o municipal tiene información que pueda servir para investigar o perseguir delitos, aunque sea información secreta o confidencial, está obligada a entregarla de inmediato cuando el Ministerio Público Federal o sus ayudantes se la pidan por escrito y expliquen las razones legales de por qué la necesitan. En estos casos, la dependencia no puede negarse a dar la información alegando que es reservada. El Ministerio Público y sus auxiliares tienen la obligación de mantener esa información en secreto durante toda la investigación y el juicio, tal como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 34. Los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades paraestatales, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, y otras dependencias de la Administración Pública Federal; los órganos, dependencias, entidades e instituciones de las entidades federativas y de gobierno que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación, aun cuando tengan el carácter de reservado o confidencial, que sea útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir de inmediato con las solicitudes debidamente fundadas y motivadas, que les sean formuladas por la persona agente del Ministerio Público de la Federación o sus auxiliares para el debido ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, el Código Nacional y las leyes que regulan los actos de autoridad. En estos casos, se entregará al requirente la información solicitada sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad, estando obligada la persona agente del Ministerio Público de la Federación a mantener dicha clasificación previa. Durante la investigación y el procedimiento penal y el juicio de extinción de dominio la persona agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares conservarán el secreto, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.