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Artículo 90 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano Interno de Control es como el “vigilante” de la Fiscalía General. Su trabajo es revisar que los servidores públicos (empleados del gobierno) y algunas personas particulares no cometan faltas o errores graves. También se encarga de checar cómo se usan los recursos públicos (dinero del gobierno). Y si descubre algo que pueda ser un delito, tiene que reportarlo a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos para que lo investiguen.

Texto oficial

Artículo 90. El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y de las personas particulares vinculadas con faltas graves, así como de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así mismo estará obligado a presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.