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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Interno de Control es como un departamento dentro de la Fiscalía que tiene libertad para organizarse y hacer su trabajo por dentro, pero siempre tiene que seguir las reglas y la jerarquía de la Fiscalía. Esto significa que no puede hacer lo que quiera, sino que debe obedecer las mismas obligaciones que cualquier otro trabajador de la Fiscalía. En pocas palabras, todos los empleados de la Fiscalía, incluyendo los de este órgano, tienen que cumplir con las mismas responsabilidades y leyes.

Texto oficial

Artículo 89. El Órgano Interno de Control es aquella unidad dotada de autonomía técnica y de gestión por lo que refiere a su régimen interior, pero sujeta en todo momento en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales y normativas de cada unidad de la Fiscalía General, por lo que deberá ajustarse a todas y cada una de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General sin excepción, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 49) ↗

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