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Artículo 91 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano Interno de Control es como el departamento que vigila que todo se haga bien dentro de la Fiscalía General. Pero este artículo dice que ese departamento, su jefe y todos sus trabajadores tienen prohibido meterse en las decisiones o el trabajo diario de la Fiscalía. O sea, no pueden opinar, detener investigaciones ni influir en lo que hace la Fiscalía para hacer su chamba. Su labor es solo de supervisión, no de intervención directa.

Texto oficial

Artículo 91. El Órgano Interno de Control, la persona titular y las personas adscritas al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de la Fiscalía General. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.