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Artículo 92 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Órgano Interno de Control va a tener las oficinas o áreas de trabajo que se necesiten, según lo que diga su reglamento (el Estatuto orgánico). Esto es para que pueda hacer bien su chamba y aplicar las reglas de manera más efectiva. El jefe de este Órgano, por su cuenta y sin que le pidan permiso, puede pasarle tareas a otras personas o repartirlas entre sus equipos, pero él también puede hacerlas directamente si quiere. Para hacer oficial eso, solo tiene que publicar un documento llamado "acuerdo" en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno.

Texto oficial

Artículo 92. Para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para lograr la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas y la eficacia en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, el Órgano Interno de Control contará con las unidades que al efecto se establezcan en el Estatuto orgánico. En este entendido, la persona titular del Órgano Interno de Control conforme su autonomía técnica y de gestión, podrá delegar o distribuir aquellas sin perjuicio de su ejercicio directo, a través de los acuerdos que emita, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO III FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.