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Artículo 43 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los peritos, que son los expertos que analizan pruebas, tienen libertad total para hacer sus reportes o dictámenes sin que nadie los presione. Ni los fiscales ni los policías pueden influir en lo que ellos opinen o decidan en su trabajo. Esto significa que los informes que hacen los peritos deben ser imparciales y solo basados en su conocimiento técnico. En pocas palabras, nadie puede obligarlos a cambiar su punto de vista o decir algo que no sea cierto.

Texto oficial

Artículo 43. Las personas peritas en ejercicio de su encargo tienen libertad y autonomía técnica para emitir y determinar el sentido de sus informes, opiniones o dictámenes, por lo que las solicitudes de las LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 66 personas agentes del Ministerio Público de la Federación o de las personas Policías Federales Ministeriales no influyen, dirigen, condicionan ni afectan los criterios que emitan en sus informes, documentos, opiniones y dictámenes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.