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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice qué pueden hacer los peritos (expertos en alguna ciencia, técnica o arte) cuando trabajan con el Ministerio Público Federal. Básicamente, los peritos tienen que seguir las órdenes del Ministerio Público y pueden hacer cosas como: emitir dictámenes o informes que les pida el Ministerio, ayudar a la policía a buscar y cuidar pruebas en una investigación, ir a la escena del crimen para analizarla, dar asesoría técnica a otras áreas de la Fiscalía, hacer pruebas de laboratorio, y registrar todo su trabajo en el sistema de la Fiscalía. También deben cuidar que las pruebas no se dañen, siguiendo los protocolos de cadena de custodia, y pueden encargarse de almacenes de evidencias para que las sustancias y objetos estén bien preservados.

Texto oficial

Artículo 42. Las personas peritas además de las facultades previstas en otras disposiciones aplicables, actuarán bajo la autoridad, conducción y mando de la persona agente del Ministerio Público de la Federación, y contarán con las siguientes facultades: I. Emitir los dictámenes, documentos, opiniones o informes derivados de la solicitud de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación; II. Auxiliar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial en la búsqueda, preservación y obtención de indicios o datos de prueba, así como el esclarecimiento de los hechos a efecto de lograr la identificación de las personas autores o las personas partícipes, a través de los informes o productos que emitan las personas peritas en su rama de especialidad; III. Acudir al lugar que la persona agente del Ministerio Público de la Federación solicite a fin de apoyar en el procesamiento del lugar de los hechos, del hallazgo o cualquier sitio en el que se requiera de su pericia; IV. Aportar información que permita la actualización de los bancos de datos criminalísticos de la Institución; V. Brindar asesoría técnica a las unidades de la Fiscalía General, respecto de las especialidades con que cuente, en el ámbito de su competencia; VI. Realizar los análisis, pruebas de laboratorio, operaciones o estudios que su ciencia, técnica o arte requiera a los elementos de estudio recabados en el lugar de investigación o aportados por la autoridad solicitante, conforme a lo previsto en el Código Nacional; VII. Registrar sus actuaciones en el sistema informático de la Fiscalía General, con el registro que genere la persona agente del Ministerio Público de la Federación, y alimentarlo con la LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 66 información requerida de conformidad con las disposiciones aplicables y la normatividad que al efecto se emita; VIII. Atender los requerimientos de la persona agente del Ministerio Público de la Federación y de la persona agente de la Policía Federal Ministerial, aplicar los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, de las huellas o vestigios del hecho delictivo y de los instrumentos, objetos o productos del delito para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia, conforme a las disposiciones aplicables y la normatividad emitida por la persona titular de la Fiscalía General; IX. Atender las bodegas o almacenes de evidencias en cuanto a las técnicas de manejo y preservación de las sustancias y bienes materia de custodia, en coordinación con la autoridad administrativa a cargo de estas instalaciones; X. Operar junto con la unidad administrativa correspondiente los bancos de datos criminalísticos y compartir la información con unidades específicas del Ministerio Público, de la Policía Federal Ministerial y de información y análisis; XI. Operar junto con la unidad administrativa correspondiente un sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos, información genética y otros elementos relacionados con hechos delictivos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como compartir la información con unidades específicas del Ministerio Público, de la Policía Federal Ministerial y de información y análisis; XII. Proponer la actuación y participación del personal de los servicios periciales en programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales, de las procuradurías o fiscalías generales de justicia de los estados o de la Ciudad de México y demás dependencias, entidades y organismos municipales, estatales, federales o internacionales, públicos, sociales, privados y académicos, en materia de servicios periciales para el mejoramiento y modernización de sus funciones; XIII. Promover la cooperación y colaboración con los servicios periciales de las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas, así como con otras instituciones; XIV. Examinar objetos o situaciones de hechos relevantes, de acuerdo con su especialidad con el fin de establecer un razonamiento científico sobre lo examinado; XV. Servir de personas consultoras ante las autoridades investigadoras brindando asesorías para la intervención de solicitudes periciales, así como de participar proactivamente en las áreas de mando, consultorías técnicas en juicio, entre otras, a efecto de proporcionar los elementos científico-técnicos a las autoridades investigadoras que lo requieran; XVI. Informar sobre los resultados de su actividad, los cuales podrán ser utilizados con fines estadísticos; XVII. Ejercer sus atribuciones con objetividad, imparcialidad y apego a los estándares científico- técnicos que rijan su actuación, y XVIII. Las demás que les confieran otras disposiciones, las que deberán ser compatibles con las atribuciones constitucionales de la Fiscalía General.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 26) ↗

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