Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFGR/44
Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que la oficina encargada de los servicios periciales (los expertos que ayudan en investigaciones legales) lleva un registro de todas las personas peritas (especialistas autorizados para dar su opinión técnica en un juicio). En ese registro, van a incluir sobre todo a profesionistas y expertos destacados en distintos campos, como la ciencia, las artes, los oficios o la tecnología. Esto es para asegurarse de que haya personas capacitadas para analizar pruebas y dar su punto de vista cuando se necesite en un proceso legal.

Texto oficial

Artículo 44. La unidad administrativa correspondiente a los servicios periciales tendrá a su cargo el padrón de las personas peritas, que preferentemente integrará a las personas profesionales y personas expertas destacadas en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios. CAPÍTULO V PERSONAS ANALISTAS

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.