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Artículo 44 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 44 dice que la oficina encargada de los servicios periciales (los expertos que ayudan en investigaciones legales) lleva un registro de todas las personas peritas (especialistas autorizados para dar su opinión técnica en un juicio). En ese registro, van a incluir sobre todo a profesionistas y expertos destacados en distintos campos, como la ciencia, las artes, los oficios o la tecnología. Esto es para asegurarse de que haya personas capacitadas para analizar pruebas y dar su punto de vista cuando se necesite en un proceso legal.

Texto oficial

Artículo 44. La unidad administrativa correspondiente a los servicios periciales tendrá a su cargo el padrón de las personas peritas, que preferentemente integrará a las personas profesionales y personas expertas destacadas en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios. CAPÍTULO V PERSONAS ANALISTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.