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Artículo 45 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 45 dice que las personas que trabajan como analistas deben seguir las órdenes y la dirección del agente del Ministerio Público (el fiscal federal). Su trabajo es básicamente estudiar información y datos para ayudar al fiscal a armar mejor las investigaciones. Por ejemplo, pueden hacer análisis de contexto sobre delitos, buscar conexiones entre casos de organizaciones criminales, o crear mapas y reportes sobre la delincuencia. También se encargan de llevar bases de datos y sistemas de información, y de actualizarlos para que sirvan en la investigación y persecución de los delitos.

Texto oficial

Artículo 45. Con independencia de lo que señalan las disposiciones aplicables, las personas analistas actuarán bajo la autoridad, conducción y mando de la persona agente del Ministerio Público de la Federación, en el ejercicio de las siguientes facultades: I. Realizar el análisis de información estratégica, a través de la elaboración de productos de inteligencia que permita a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación contar con elementos de información integral para una efectiva integración de los indicios, datos y medios de prueba suficientes que fortalezcan las investigaciones a cargo de la Institución; II. Analizar los contenidos de los expedientes de las investigaciones para sugerir líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos y la probable autoría o participación de las personas; III. Realizar análisis de contexto sobre fenómenos criminales, reiterados o emergentes para contribuir a la política de persecución penal; IV. Llevar el control y seguimiento de resultados del análisis de la información con el fin de establecer el vínculo correcto de las investigaciones relacionadas con organizaciones delictivas; V. Realizar reportes estratégicos sobre criminalidad nacional, trasnacional o internacional a efecto de identificar patrones, estructuras, organizaciones, modos de operación, así como cualquier otra información que se considere necesaria, oportuna o útil para la formulación, seguimiento, evaluación y replanteamiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia y la investigación de los delitos; VI. Analizar la información derivada de los sistemas de comunicación inherente a las investigaciones relacionadas con delitos cometidos por organizaciones delictivas; VII. Implementar y administrar bancos de datos y sistemas de información delincuencial que permitan la consulta, integración y clasificación adecuada de los elementos que fortalezcan las investigaciones, así como la investigación y persecución de delitos; VIII. Efectuar el mantenimiento y control documental de los bancos de datos y de los sistemas de información delincuencial para generar y procesar información relacionada con las investigaciones y persecución de delitos; IX. Clasificar la información, así como integrar fichas técnicas y elaborar mapas delincuenciales para la compilación de datos de carácter sensible que permitan vincular e integrar los indicios existentes que fortalezcan las investigaciones a cargo de la Fiscalía General; LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 66 X. Alimentar y actualizar los bancos de datos y sistemas de información delincuencial; XI. Registrar los casos en que se haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos; XII. Llevar el control de la información sensible almacenada en el banco de datos, así como en otros medios de acuerdo con las políticas establecidas; XIII. Contribuir en la captación, recuperación, control, análisis y compilación de información delincuencial, así como para la estandarización de procesos de trabajo y la elaboración de bases de colaboración con instituciones públicas y privadas; XIV. Colaborar en el diseño de metodologías para la custodia, seguridad y análisis de información ministerial relacionada con cateos y aseguramientos de bienes relacionados con las investigaciones; XV. Enviar la información que corresponda a las bases de datos de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a las normas aplicables, en coordinación con las áreas correspondientes; XVI. Apoyar en la elaboración de metodologías que permitan la consulta de bases de datos nacionales e internacionales para la obtención y vinculación de información criminal o delincuencial, y XVII. Las demás que determinen las disposiciones aplicables, las que deberán ser compatibles con las atribuciones constitucionales y legales de la Fiscalía General. CAPÍTULO VI PERSONAS FACILITADORAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.