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Artículo 46 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas facilitadoras son mediadores que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio. Según este artículo, deben tener una certificación oficial, actuar rápido, con profesionalismo y honestidad, y asegurarse de que nadie salga perjudicado, especialmente niños o personas con discapacidad. No pueden ser abogados, testigos ni representantes en los casos donde intervienen, y deben retirarse si pierden su imparcialidad. También tienen que verificar que todos participen por voluntad propia, sin presiones, y mantener en secreto la información del caso, a menos que la ley diga lo contrario. Su objetivo es lograr acuerdos legales que reparen el daño a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 46. Con independencia de lo que dispongan otras leyes aplicables, las personas facilitadoras tendrán las siguientes facultades: I. Cumplir con la certificación en los términos de las disposiciones aplicables en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; II. Actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia, en congruencia con los principios que rigen la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y las disposiciones que al efecto se establezcan; III. Vigilar que en los mecanismos alternativos no se afecten derechos de terceras personas, intereses de personas menores de edad, o personas mayores de edad que por alguna discapacidad así lo requieran, disposiciones de orden público o interés social y que estos procuren la reparación del daño; IV. Abstenerse de fungir con la calidad de personas testigos, asesores, representantes, patronos, licenciados en derecho, o abogados, de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen; V. Excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad; LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 66 VI. Solicitar a las personas intervinientes la información necesaria para el cumplimiento eficaz de la función encomendada; VII. Cerciorarse de que las personas intervinientes comprenden el alcance del acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de éste se deriven; VIII. Verificar que las personas intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad; IX. Mantener el buen desarrollo de los mecanismos alternativos y solicitar respeto de las personas intervinientes durante el desarrollo de estos; X. Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen las personas intervinientes sean apegados a la legalidad; XI. Obtener la reparación del daño para las personas víctimas y ofendidos, como resultado de los acuerdos; XII. Abstenerse de coaccionar a las personas intervinientes para acudir, permanecer o retirarse del mecanismo alternativo; XIII. Mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su función, salvo las excepciones previstas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y XIV. Las demás que señalen otras disposiciones legales. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.