Artículo 24 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa del Gobierno de México (el Ejecutivo Federal) puede quitar de su puesto a la persona que está al frente de la Fiscalía General solo si comete una falta muy grave, comete un delito que merezca prisión automática, pierde la ciudadanía mexicana, tiene una incapacidad total por más de seis meses o viola gravemente la Constitución. Si pasa eso, el Presidente o Presidenta debe explicarle al Senado por qué lo hizo, y los senadores tienen 10 días hábiles para decir si están de acuerdo o no; si no dicen nada en ese tiempo, se entiende que no tienen problema con la decisión. Para los jefes de las fiscalías especializadas en delitos electorales y corrupción, el plazo para que el Senado objete su salida es de 20 días; si no lo hacen, también se da por aceptado. Durante todo el proceso de despido, la persona afectada tiene derecho a ser escuchada y a un juicio justo. Si el fiscal general quiere renunciar, el Senado tiene que aprobar su salida con la mayoría de los presentes, y solo se acepta si el Senado considera que hay una causa grave.
Texto oficial
Artículo 24. La persona titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por la persona titular del Ejecutivo Federal por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional o por los supuestos siguientes: I. Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución; II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o III. Cometer violaciones graves a la Constitución. La persona titular del Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en términos del artículo 102, Apartado A, párrafo tercero, fracciones IV y V de la Constitución, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la misma. Si el Senado de la República no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. En caso de nombramiento o remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 102, Apartado A, de la Constitución, se contará con un plazo de veinte días para su objeción. En caso de no hacerlo en ese término, se entenderá que no se tiene objeción. El proceso de remoción de la persona titular de la Fiscalía General, así como el de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, deberá respetar en todo momento el derecho de audiencia y debido proceso. La renuncia de la persona titular de la Fiscalía General será sometida para su aceptación y aprobación del Senado de la República, por mayoría simple de las personas integrantes presentes. Dicha renuncia solamente procederá por la causa grave así calificada por el Senado de la República. CAPÍTULO VII UNIDADES ESPECIALIZADAS LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 66
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