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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Fiscalía General no tiene que ir personalmente a todos los juicios o trámites legales. Puede mandar a cualquier trabajador de la dependencia que él autorice, o a un agente del Ministerio Público (los fiscales que representan al gobierno en los juicios) que esté señalado en el reglamento interno. Esto sirve para que, en su lugar, otra persona lo represente ante jueces, oficinas de gobierno o juzgados laborales.

Texto oficial

Artículo 23. La persona titular de la Fiscalía General contará con representación, ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, a través de la persona servidora pública que autorice o por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que establezca el Estatuto orgánico o determine para el caso concreto. CAPÍTULO VI REMOCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL POR CAUSA GRAVE

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 15) ↗

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