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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Fiscal General es acusado de un delito, el proceso no lo maneja él mismo. En lugar de eso, el suplente del Fiscal (quien lo reemplaza cuando falta) se encarga de revisar la denuncia en su contra y dirige la investigación. Además, ese mismo suplente decide si se debe empezar un trámite especial llamado "declaración de procedencia", que básicamente es pedir permiso a la Cámara de Diputados para poder juzgar al Fiscal. Todo esto se suma a lo que ya dicen otras leyes, como la Constitución y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que también aplican en estos casos.

Texto oficial

Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución y por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en caso de que se impute algún delito a la persona titular de la Fiscalía General, se procederá de la siguiente manera: I. La persona servidora pública a quien corresponda actuar como suplente de la persona titular de la Fiscalía General, de conformidad con esta Ley y su Estatuto orgánico, conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva, y LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 66 II. La persona servidora pública suplente de la persona titular de la Fiscalía General resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 14) ↗

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