Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona que sea jefa o jefe de la Fiscalía General de la República (la institución que persigue delitos federales) durará nueve años en el puesto, y se elegirá siguiendo las reglas de la Constitución. Para escoger a esta persona, se debe respetar la paridad de género, como lo marca la ley. Esto significa que tanto la lista inicial que manda el Senado al Presidente, como la terna (lista de tres candidatos) que el Presidente regresa al Senado, deben incluir tanto hombres como mujeres. De esa terna, al final el Senado elige a la persona que ocupará el cargo.

Texto oficial

Artículo 8. La persona titular de la Fiscalía General de la República durará en su encargo un período de nueve años y será designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el procedimiento de designación de la persona titular de la Fiscalía General se atenderá el principio de paridad a que se refiere el artículo 41 de la Constitución. Para ello, el listado que envíe el Senado de la República al Ejecutivo Federal y la terna propuesta por el Ejecutivo Federal al mismo, deberán estar integradas por propuestas de personas de ambos géneros, de las cuales hará su designación el Senado de la República.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.