Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFGR/7
Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se investigue un posible delito, el Ministerio Público Federal (que son los fiscales) va a trabajar con la policía, incluida la Guardia Nacional y otras policías locales o federales. También va a contar con investigadores, expertos (como forenses o contadores), analistas y facilitadores. Todas estas personas van a seguir las instrucciones del Ministerio Público y van a actuar bajo su mando, siempre respetando lo que dice la Constitución y las demás leyes.

Texto oficial

Artículo 7. En la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia, el Ministerio Público de la Federación se auxiliará de las policías, incluyendo la Guardia Nacional y las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, así como de las personas investigadoras, personas peritas, personas analistas, y personas facilitadoras, quienes actuarán bajo su mando y conducción, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás leyes y normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.