Artículo 9 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir el significado de las palabras que se usan en esta ley. Cuando veas la palabra "Constitución", se refiere a la Constitución de México; "Fiscalía General" es la Fiscalía General de la República, y "Fiscal General" es la persona que la dirige. También aclara que cuando dice "Policías" no solo habla de la Policía Federal Ministerial, sino también de cualquier otro policía estatal, municipal o de la Guardia Nacional que esté siguiendo órdenes del Ministerio Público para investigar delitos. Y "Ministerio Público" se refiere al Ministerio Público de la Federación, que es el que acusa en los juicios penales.
Texto oficial
Artículo 9. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Estatuto orgánico: El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; IV. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República; V. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de la República; LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 66 VI. Ley: Ley de la Fiscalía General de la República; VII. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación, y VIII. Policías: Las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, así como aquellas que pertenezcan a las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, incluida la Guardia Nacional, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúen bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de delitos de su competencia. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.