Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFGR/78
Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo eliminó en 2023. Antes decía que cualquier decisión tomada durante el proceso del artículo 77 debía avisarse oficialmente a todas las personas involucradas. Ya no tienes que preocuparte por cumplir con esa regla, porque no existe.

Texto oficial

Artículo 78. [La resolución que se emita en el procedimiento a que refiere el artículo 77 de esta Ley, será notificada a todas las partes.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 78 de la LEY de la Fiscalía General de la República, explicado | Precedente Legal