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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, la Suprema Corte lo canceló en septiembre de 2023. Lo que decía es que, si en este capítulo no se explicaba algo sobre las medidas disciplinarias para policías ministeriales o analistas, se usaban las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. También decía que, para los procesos por faltas, se seguía lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Pero al estar anulado, ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 79. [Para todo lo no dispuesto en el presente Capítulo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023 CAPÍTULO III MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL Y PERSONAS ANALISTAS

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 45) ↗

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