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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente de la Policía Federal Ministerial o un analista no obedece una orden directa o no respeta la cadena de mando, aparte de otros castigos que puedan aplicarse, recibirá una sanción disciplinaria. Esa sanción puede ser una llamada de atención frente a otras personas o en privado, o una suspensión del trabajo sin sueldo por un máximo de tres días. Eso sí, el arresto de hasta 24 horas que antes aparecía en la ley ya no aplica porque la Suprema Corte lo declaró inválido en 2023.

Texto oficial

Artículo 80. Sin perjuicio de otras sanciones en las cuales pudiesen incurrir las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas que falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban, se harán acreedoras, en su caso, a un correctivo disciplinario, consistente en: I. Amonestación pública o privada; II. [Arresto hasta por veinticuatro horas, o] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023 LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 66 III. Suspensión temporal, sin derecho a goce de sueldo hasta por tres días.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 45) ↗

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