Artículo 80 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un agente de la Policía Federal Ministerial o un analista no obedece una orden directa o no respeta la cadena de mando, aparte de otros castigos que puedan aplicarse, recibirá una sanción disciplinaria. Esa sanción puede ser una llamada de atención frente a otras personas o en privado, o una suspensión del trabajo sin sueldo por un máximo de tres días. Eso sí, el arresto de hasta 24 horas que antes aparecía en la ley ya no aplica porque la Suprema Corte lo declaró inválido en 2023.
Texto oficial
Artículo 80. Sin perjuicio de otras sanciones en las cuales pudiesen incurrir las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas que falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban, se harán acreedoras, en su caso, a un correctivo disciplinario, consistente en: I. Amonestación pública o privada; II. [Arresto hasta por veinticuatro horas, o] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023 LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 66 III. Suspensión temporal, sin derecho a goce de sueldo hasta por tres días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.