Artículo 81 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la amonestación es cuando un jefe le llama la atención a un servidor público para que deje de portarse mal. Quien da el regaño debe hacerlo en privado, sin que nadie de menor rango se entere, para no humillar al trabajador. La parte del arresto (encerrar a alguien en un cuarto especial) ya no es válida porque la Suprema Corte la eliminó en 2023 por ser inconstitucional. En resumen, solo se puede llamar la atención de forma reservada y respetuosa.
Texto oficial
Artículo 81. Para efectos de este Capítulo, [el arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales destinado a ese fin;] la amonestación, es el acto mediante el cual se le llama la atención a la persona servidora pública y la conmina a rectificar su conducta. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023 (En la porción normativa “el arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales destinado a ese fin;”) Quien amoneste lo hará de manera que ninguna persona de menor jerarquía a la persona amonestada, conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.