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Artículo 82 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 82 dice cómo se aplican los castigos internos en la Fiscalía, como los que menciona el artículo 80. Primero, los jefes o superiores son los que pueden sancionar a sus subordinados. Segundo, el encargado de la Policía Federal Ministerial tiene la facultad de decidir qué tan fuerte es el castigo, tomando en cuenta quién lo impuso, qué falta se cometió y si el subordinado ya tiene antecedentes. La tercera regla, que hablaba de órdenes de arresto por escrito y bien justificadas, fue declarada inválida por la Suprema Corte, así que ya no aplica. También el párrafo que decía que quien impidiera un arresto sería castigado por falta grave fue anulado, así que tampoco está vigente.

Texto oficial

Artículo 82. Las medidas disciplinarias a que refiere el artículo 80 de esta Ley se impondrán de conformidad con las reglas siguientes: I. Las personas superiores jerárquicas o de cargo impondrán las medidas disciplinarias a las personas subordinadas; II. La persona titular de la Unidad encargada de la Policía Federal Ministerial tendrá la facultad para graduar las medidas disciplinarias; teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes de la persona subordinada, y III. [Toda orden de arresto deberá darse por escrito y estar debidamente fundada y motivada.] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023 [La persona que impida el cumplimiento de un arresto, permita que se quebrante o no lo cumpla, será sancionada conforme a una falta considerada como grave. La reincidencia significará en cualquier caso la aplicación de la sanción establecida en la fracción III del artículo 72 de esta Ley, y sustanciado el procedimiento correspondiente y determinada su responsabilidad implicará la separación en términos del Capítulo IX, del Título VI de esta Ley.] Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023 TÍTULO VIII PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.