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Artículo 83 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 83 dice de dónde saca dinero y bienes la Fiscalía General para funcionar. Principalmente, recibe un presupuesto que cada año le aprueba la Cámara de Diputados, y también puede tener edificios, muebles o terrenos propios o que el gobierno le preste. Además, puede generar ingresos por rentas, intereses, multas que cobre, o por servicios que dé, como capacitaciones. Todo lo que posee es "inembargable", es decir, nadie se lo puede quitar por deudas ni por órdenes de un juez.

Texto oficial

Artículo 83. Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran: I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación; II. Los bienes muebles o inmuebles con los que cuente, así como los que adquiera y los que la Federación destine para el cumplimiento de sus funciones; III. Los bienes que le sean transferidos para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales; IV. Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General; LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 66 V. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles; VI. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene, y los trámites y servicios que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio; VII. Los servicios de capacitación o adiestramiento que proporcione, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio; VIII. Las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes de la Fiscalía General de conformidad con ésta u otras leyes, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Tesorería de la Federación, la cual, una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General; IX. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, y X. Los demás que determinen las disposiciones aplicables. El patrimonio de la Fiscalía General es inembargable e imprescriptible, no será susceptible de ejecución judicial o administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.