Artículo 84 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General va a tener un fondo especial para casos extraordinarios donde necesite más recursos de lo normal para hacer bien su trabajo. Ese dinero se va a manejar a través de un fideicomiso, que es como una cuenta de ahorros administrada por un banco para un fin específico. El jefe de la Fiscalía será quien decida cómo se usa y administra ese dinero, y esas reglas tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Este fondo solo se puede usar para mejorar la capacidad de la Fiscalía, sobre todo en la investigación de delitos.
Texto oficial
Artículo 84. La Fiscalía General contará con el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, que permita el adecuado cumplimiento de sus actividades en aquellas situaciones extraordinarias que se presenten durante el ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales. Para administrar los recursos de este Fondo se constituirá un Fideicomiso denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia”. La integración, administración y operación de los recursos del Fideicomiso o Mandato se determinarán en las disposiciones que al efecto emita la persona titular de la Fiscalía General, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El destino de los recursos del Fideicomiso o Mandato serán orientados a programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales para la investigación de delitos. CAPÍTULO II CONTRATACIONES PÚBLICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.