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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Fiscalía General quiera comprar, rentar o contratar servicios, debe seguir las mismas reglas que usan otras dependencias del gobierno, como las leyes de adquisiciones y obras públicas. Sin embargo, como la Fiscalía es autónoma, el Fiscal General puede crear sus propias reglas especiales, pero antes tiene que pedir la opinión del jefe del Órgano Interno de Control. Esa opinión solo es un consejo, no es obligatorio hacerle caso.

Texto oficial

Artículo 85. Las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General para emitir normas particulares previa opinión no vinculante con la persona titular del Órgano Interno de Control. CAPÍTULO III PRESUPUESTO

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 47) ↗

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