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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General debe hacer su propio plan de cuánto dinero necesita para gastar durante el año. Ese plan lo manda a la Secretaría de Hacienda, que es como el "administrador" del dinero del gobierno federal, para que lo incluya en el presupuesto general que después se entrega a la Cámara de Diputados. Pero al hacer esto, se tiene que asegurar que la Fiscalía pueda trabajar sin que nadie la presione o controle su dinero, es decir, que sea libre y autónoma tanto en su trabajo como en sus finanzas.

Texto oficial

Artículo 86. La Fiscalía General elaborará su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se remita a la Cámara de Diputados. En todo caso deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 66

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 47) ↗

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