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Artículo 99 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Senado va a elegir a 5 personas de confianza, que sean mexicanas y de buena reputación, para formar un comité especial. Este comité va a abrir una invitación pública de 15 días para que cualquier persona proponga candidatos a consejero ciudadano. Después, el Senado escogerá a 5 de esos candidatos y publicará sus nombres por 10 días para que la gente pueda opinar o mostrar si está en desacuerdo. Al final, el Senado tomará en cuenta esas opiniones y dará a conocer quiénes fueron los elegidos.

Texto oficial

Artículo 99. El Senado de la República nombrará una Comisión de selección, integrada por cinco personas de ciudadanía mexicana, de reconocida honorabilidad y trayectoria, debiendo justificar las razones de la selección. La citada Comisión abrirá una convocatoria pública por un plazo de quince días para recibir propuestas para ocupar el cargo de persona consejera ciudadana. Posteriormente, el Senado de la República elegirá entre las personas candidatas a cinco de éstas. Esta lista será dada a conocer por diez días para que la sociedad se pronuncie y, en su caso, presente sus objeciones, que serán tomadas en cuenta para motivar la elección. Una vez concluido este proceso, el Senado de la República hará público el nombre de las personas seleccionadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.