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Ley
LEY de la Fiscalía General de la República
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que puede dar su opinión sobre los planes de trabajo de la Fiscalía, hacer sugerencias públicas y recomendar cambios, pero sin poder obligar a que se hagan. Si descubre algo sospechoso en el trabajo de los fiscales, debe avisarle al área de control interno para que investigue. Sus opiniones no son órdenes, así que la Fiscalía puede aceptarlas o rechazarlas, pero siempre tiene que explicar por escrito por qué lo hace. Además, si alguien del Consejo se mete en las decisiones importantes de los casos, será despedido por el titular de la Fiscalía.

Texto oficial

Artículo 100. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades: LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 54 de 66 I. Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia que presente la persona titular de la Fiscalía General, así como los programas anuales de trabajo y su implementación; II. Opinar sobre la creación de nuevas estructuras propuestas por la persona titular de la Fiscalía General; III. Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control cuando advierta una probable responsabilidad administrativa; IV. Dar opiniones para fortalecer el presupuesto de la Institución; V. Opinar sobre la normatividad interna de la Fiscalía General; VI. Opinar sobre las propuestas y planes del servicio profesional de carrera; VII. Establecer sus reglas operativas; VIII. Emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño de la Fiscalía General y sus áreas; IX. Invitar a personas expertas, nacionales e internacionales, para un mejor desarrollo de sus funciones, y X. Las demás que establezcan esta Ley y el Estatuto orgánico. Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo Ciudadano no son vinculantes. La Fiscalía General y las áreas a las que vayan dirigidas las recomendaciones deberán fundar y motivar las razones por las cuales se acepta o rechaza la recomendación. Siempre serán de carácter público. Cualquier intromisión en aspectos sustantivos de la función fiscal tendrá como sanción la remoción de la persona consejera respectiva, por parte de la persona titular de la Fiscalía General.

Ver texto oficial de la LEY de la Fiscalía General de la República (pág. 53) ↗

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