Artículo 95 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mero jefe del Órgano Interno de Control (el área que vigila cómo se gasta el dinero y se hacen las cosas en la Fiscalía) dura en el puesto 4 años, y puede repetir otro periodo igual si lo proponen y cumple con los requisitos de la ley. Este puesto tiene el mismo nivel que un Fiscal Especializado, o sea, es un cargo muy importante. Además, debe coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación (la que revisa el dinero público a nivel federal). Cada 6 meses y cada año, tiene que entregar un reporte de lo que hizo al jefe de la Fiscalía General y también mandar una copia a la Cámara de Diputados.
Texto oficial
Artículo 95. La persona titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designada por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá un nivel jerárquico igual al de una plaza de persona Fiscal Especializada o su equivalente en la estructura orgánica de la Fiscalía General, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades a la persona titular de la Fiscalía General, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.