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Artículo 94 de la LEY de la Fiscalía General de la República

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o la jefa del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República es elegido por la Cámara de Diputados. Para que alguien quede seleccionado, se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión. La persona que ocupe ese puesto debe cumplir con varios requisitos: ser mexicano o mexicana, tener mínimo 35 años, gozar de buena fama y no haber ido a la cárcel por un delito grave que haya sido a propósito. Además, debe tener título profesional y al menos cinco años de experiencia en áreas como auditoría, finanzas públicas o manejo de recursos, y no puede haber trabajado para la Fiscalía como consultor externo en los últimos cuatro años. Tampoco puede haber sido secretario de Estado, diputado, senador, gobernador o candidato a un puesto de elección popular en los cuatro años anteriores.

Texto oficial

Artículo 94. La persona titular del Órgano Interno de Control será designada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos: I. Contar con la ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos a la designación del cargo; LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 66 II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título y cédula profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedidos de conformidad con las disposiciones legales aplicables; V. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Fiscalía General, o haber fungido como persona consultora o auditora externa de la Fiscalía General en lo individual durante ese periodo; VI. No ser persona inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y VII. No haber ocupado la titularidad de una Secretaría de Estado, Senaduría, Diputación Federal, del poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, no haber sido persona miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulada para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.