Artículo 96 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General se puede meter en problemas si comete una falta administrativa. Su caso lo va a revisar y castigar la persona que esté al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, siguiendo las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para los demás empleados de ese Órgano Interno de Control, su propio jefe o alguien en quien él confíe es quien los sanciona, también con base en esa misma ley. Y tanto el jefe como los empleados de ese Órgano tienen que cumplir los mismos requisitos para entrar y mantenerse en el puesto que piden para todo el personal de la Fiscalía General, según lo que dice otra parte de esta ley.
Texto oficial
Artículo 96. La persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en dicha Ley, el cual será tramitado y resuelto por la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción. Tratándose de las demás personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control, serán sancionadas por su persona titular o por la persona servidora pública en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control deberán cumplir con los mismos requisitos de ingreso y permanencia dispuestos para el personal de la Fiscalía General, previstos en el Capítulo III, del Título VI, de la presente Ley. TÍTULO XI TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 66 CAPÍTULO ÚNICO TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
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