Artículo 53 de la LEY de la Fiscalía General de la República
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 explica que el "servicio profesional de carrera" es un sistema que organiza cómo se contrata, evalúa y desarrolla a todas las personas que trabajan en la Fiscalía General. Su objetivo es ayudar a los empleados a crecer profesional y personalmente, asegurar que se queden en su puesto si cumplen bien su trabajo y respetan la ley, y fortalecer su compromiso ético y su sentido de pertenencia a la institución. El sistema tiene varias etapas: el ingreso (reclutamiento, capacitación y certificación inicial), el desarrollo (formación, evaluaciones, ascensos y estímulos), la terminación (cuando alguien deja el puesto por las causas que marca la ley) y las sanciones. Todo esto lo define un reglamento llamado "Estatuto del Servicio Profesional de Carrera", que establece los requisitos para entrar, mantenerse y, si es necesario, ser sancionado, siempre adaptándose a las necesidades de la Fiscalía.
Texto oficial
Artículo 53. El servicio profesional de carrera es el sistema integral de regulación del empleo público de toda persona que preste servicios en la Fiscalía General, y tiene por objeto estimular el crecimiento, desarrollo profesional y humano del personal; propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones; así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional del personal. LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 66 El servicio profesional de carrera comprenderá las etapas siguientes: I. Ingreso, que abarca los procesos de: a) Reclutamiento, selección e ingreso; b) Control de confianza; c) Capacitación y formación inicial, y d) Certificación inicial; II. Desarrollo, que abarca los procesos de: a) Formación permanente de alta especialización; b) Evaluación del desempeño, control de confianza y de competencias profesionales; c) Certificación; d) Establecimiento de estímulos, promociones y ascensos, y e) Movimientos y fomento del desarrollo humano; III. Terminación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 61 de esta Ley, y IV. Sanción. Para los efectos antes mencionados, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera desarrollará los procesos y los requisitos que deberán reunir tanto las personas aspirantes, como aquellas a las que se les haya reconocido el carácter de integrantes del servicio profesional de carrera, así como el procedimiento para su sanción en los casos de incumplimiento con los procesos de evaluación o los requisitos de permanencia, en los términos de esta Ley y las disposiciones que al efecto se emitan. El órgano que implemente el servicio profesional de carrera deberá contar con autonomía técnica y de gestión, de acuerdo a las necesidades de la Fiscalía General y de conformidad con el Estatuto orgánico. La persona titular de la Fiscalía General, en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, establecerá y regulará los derechos y obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General; así como todos aquellos procedimientos y órganos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera. CAPÍTULO II PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.