Artículo 10 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los fondos de inversión no tienen asamblea de accionistas ni un consejo de administración ni un comisario, como sí lo tendría una empresa normal. Tampoco tienen un comisario, que es la persona que revisa las cuentas. Las decisiones importantes las toma el socio fundador, y en algunos casos los demás socios también pueden opinar. Las tareas del consejo de administración las hace una sociedad operadora que el fondo contrata. En cuanto a la vigilancia del fondo, la realiza el contralor normativo de esa misma operadora, como dice la ley.
Texto oficial
Artículo 10.- Los fondos de inversión, como excepción a la Ley General de Sociedades Mercantiles, no contarán con asamblea de accionistas, ni consejo de administración ni comisario. Las funciones que los artículos 181 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles asignan a la asamblea de accionistas, estarán asignadas al socio fundador y en los casos en que esta Ley expresamente lo indique, adicionalmente a los demás socios. Igualmente, las actividades del consejo de administración quedarán encomendadas a la sociedad operadora de fondos de inversión que contrate en cumplimiento de esta Ley. Por lo que corresponde a la vigilancia de los fondos de inversión, esta se asigna al contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión contratada por el propio fondo, en los términos previstos en la presente Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014 LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 114
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