LEY de Fondos de Inversión
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y su objetivo es poner reglas claras sobre cómo deben funcionar los fondos de inversión (que son como alcancías donde varias personas juntan su dinero para invertirlo). También regula cómo se compran y venden las partes de esos fondos en la bolsa de valores, y qué servicios deben contratar para operar bien. Las autoridades que apliquen esta ley deben buscar que estos fondos crezcan de manera ordenada y con equilibrio. Esto es para lograr que más personas, incluyendo las de pocos recursos, puedan invertir, que el dinero se use para financiar actividades productivas del país, y sobre todo, para proteger los ahorros de quienes invierten.
- Art. 2Esta ley define términos clave para que todos entiendan de qué se habla. Los "Activos Objeto de Inversión" son todo tipo de inversiones, como acciones, dinero, bienes o contratos, que un fondo puede comprar para formar su patrimonio. La "Comisión" es la autoridad que supervisa bancos y valores, conocida como CNBV. El "Control" de una empresa se tiene cuando puedes decidir en sus juntas directivas o posees más de la mitad de las acciones con derecho a voto. Un "Evento Relevante" es cualquier noticia importante que pueda afectar el valor de una inversión, igual que en la Ley del Mercado de Valores.
- Art. 3Este artículo explica que cuando la Ley de Fondos de Inversión no cubra un tema, se usan otras leyes en este orden: primero la Ley del Mercado de Valores, luego las leyes de comercio, después las costumbres bursátiles y comerciales, y al final las leyes generales. También dice que si en algún contrato entre un fondo de inversión y la empresa que le da servicios, o entre esa empresa y los clientes, no se cumple con los requisitos de forma que pide la ley o lo acordado, ese contrato será anulable (es decir, puede anularse si alguien lo reclama). Por último, si alguien hace algo prohibido por esta ley, tendrá que pagar por los daños causados y recibir sanciones administrativas o penales. Pero eso no anula automáticamente los actos hechos para proteger a terceros que actuaron de buena fe (personas que no sabían que algo estaba mal), a menos que la ley diga lo contrario.
- Art. 4El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, tiene la facultad de aclarar cómo se aplican las reglas de esta ley en el día a día, pero solo para temas administrativos. Esto significa que pueden explicar el significado de la ley para resolver trámites o cobros de impuestos, no para cambiar lo que dice. En otras palabras, ellos deciden cómo interpretar la ley cuando se usa en oficinas de gobierno.
- Art. 5Un fondo de inversión es como una empresa que se dedica a comprar y vender cosas de valor, como acciones o bonos, de manera profesional y constante. Para existir, se tiene que formar como un tipo especial de sociedad llamada "sociedad anónima de capital variable". Su único objetivo es usar el dinero que la gente le da al comprar sus acciones para invertirlo en esos activos. Las acciones de estos fondos se ofrecen al público en general a través de intermediarios financieros (como bancos o casas de bolsa). Además, la ley dice que esas acciones se consideran "valores", igual que las acciones de cualquier otra empresa que se venden en la bolsa.
- Art. 5 BisNombres como "sociedad de inversión", "fondo de inversión" o cualquier otro parecido que suene a que una persona o negocio hace actividades de fondos de inversión, solo los pueden usar los fondos de inversión autorizados por la ley. Ninguna otra persona o empresa puede poner esos nombres en su razón social, publicidad o documentos. Pero hay excepciones: si eres una operadora de fondos, distribuidora, valuadora, asesor autorizado, o una sociedad de inversión para el retiro, sí puedes usar términos similares. También aplica para ciertos certificados bursátiles y asociaciones de fondos, siempre y cuando la Comisión te lo autorice y no hagas las operaciones propias de un fondo de inversión.
- Art. 6Este artículo dice que los fondos de inversión (como las tandas organizadas donde varias personas juntan dinero para invertirlo) deben ser de uno de estos cuatro tipos: de renta variable (invierten en acciones de empresas, cuyo valor puede subir o bajar), en instrumentos de deuda (invierten en cosas más seguras, como préstamos del gobierno), de capitales (invierten en empresas que no cotizan en la bolsa) o de cobertura (protegen el dinero de cambios bruscos en el mercado). Todos estos fondos están controlados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que los vigila, regula y puede multarlos si no cumplen las reglas. En el caso de los fondos para el retiro (como las Afore), los vigila otra dependencia llamada Consar, y se rigen por su propia ley especial.
- Art. 7Los fondos de inversión pueden ser de dos tipos: abiertos o cerrados. Los fondos abiertos tienen la obligación de recomprarte tus acciones cuando tú quieras venderlas, a menos que por situaciones especiales y temporales lo suspendan. Los fondos cerrados, en cambio, no pueden recomprar tus acciones, excepto si cotizan en la bolsa de valores, y en ese caso siguen las reglas del mercado de valores. La Comisión encargada va a definir categorías más específicas para cada tipo de fondo, tomando en cuenta cosas como qué tan diversificado está, su objetivo, cuánto tiempo debes invertir y qué tan fácil es sacar tu dinero.
- Art. 8Este artículo explica cómo se crean y operan los fondos de inversión en México. Primero, necesitas el permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la "Comisión") para empezar, y ese permiso no se puede pasar a nadie más. Eso sí, la autorización no es ninguna garantía de que el fondo vaya a ser bueno o rentable, o de que no tenga riesgos. Para pedirla, la operadora del fondo debe entregar varios documentos, como el acta de constitución de la empresa, información sobre los fundadores y un folleto para los inversionistas. Finalmente, la Comisión tiene el poder de revisar que todo lo que presentaste sea cierto y puede pedir ayuda a otras autoridades, incluso del extranjero.
- Art. 8 BisPara crear un fondo de inversión, solo se necesita una sola empresa (llamada "socio fundador") que vaya directamente con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No es necesario ir con un notario ni inscribir el fondo en el Registro Público de Comercio como otras empresas. En vez de eso, el fondo se inscribe en un registro especial de la Comisión, que tiene el mismo valor legal, y la Comisión no te cobra por esa inscripción. Esa primera empresa fundadora va a una cita con la Comisión para firmar un acta que el mismo organismo aprueba, y ahí se deja constancia de que el fondo existe. En esa acta deben aparecer datos como el nombre y domicilio del fundador (que debe ser una sociedad operadora de fondos), el objetivo del fondo, su nombre completo (que siempre debe incluir "Sociedad Anónima de Capital Variable Fondo de Inversión" más el tipo de fondo), y si va a durar para siempre o por un tiempo. También se debe especificar su domicilio en México, el dinero mínimo que debe tener guardado, y todo lo relacionado con sus acciones y dueños. Todo lo que se pone en esa acta son las reglas del fondo, y si quieren cambiarlas después, necesitan el permiso de la Comisión. Por último, estos fondos no están obligados a ahorrar dinero en una "reserva legal" como otras empresas.
- Art. 9El artículo 9 dice que los folletos informativos (prospectos) que los fondos de inversión le entregan al público deben ser autorizados primero por la Comisión, que es la autoridad financiera. En estos folletos debe venir información clara y útil para que tú, como inversionista, puedas decidir si inviertes o no. Por ejemplo, tienen que incluir los datos del fondo, cómo se compran y venden las acciones, en qué invierten el dinero, los riesgos que corres, y cómo calculan el precio de las acciones. Además, si el mercado está muy inestable, la Comisión puede permitirle al fondo cambiar las fechas para recomprar tus acciones sin necesidad de modificar el folleto.
- Art. 10Los fondos de inversión no tienen asamblea de accionistas ni un consejo de administración ni un comisario, como sí lo tendría una empresa normal. Tampoco tienen un comisario, que es la persona que revisa las cuentas. Las decisiones importantes las toma el socio fundador, y en algunos casos los demás socios también pueden opinar. Las tareas del consejo de administración las hace una sociedad operadora que el fondo contrata. En cuanto a la vigilancia del fondo, la realiza el contralor normativo de esa misma operadora, como dice la ley.
- Art. 11El artículo 11 dice lo que deben hacer las empresas que administran fondos de inversión (como si fueran los "mánagers" de un fondo donde la gente junta su dinero para invertir). Su consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) tiene estas obligaciones: 1. Aprobar a quién contratan para dar servicios al fondo, poner reglas para evitar que alguien se aproveche (conflictos de intereses), y revisar operaciones con familiares o socios de los dueños del fondo. 2. Definir cómo y dónde se invierte el dinero del fondo, y checar seguido que esas inversiones tengan sentido y no haya conflictos. 3. Asegurarse de que todo lo que se promete a los inversionistas en el folleto informativo se cumpla. 4. Revisar cada año cómo le fue al fondo y cómo trabajan los que le prestan servicios, y avisarles a los dueños del fondo si algo cambia. 5. No pagar servicios que no se hayan ganado o que no estén en el folleto informativo. 6. Llevar un libro separado para cada fondo con todos los movimientos importantes (como cambios de capital, fusiones o disoluciones), y avisarle a la Comisión (la autoridad que vigila) para que se haga público; esos cambios solo son válidos hasta que se notifiquen.
- Art. 12Los miembros del consejo de administración de las empresas que manejan fondos de inversión tienen que hacer su trabajo buscando que el fondo gane valor, sin beneficiar a un solo accionista o grupo de ellos. Esto significa que deben actuar con cuidado, tomando decisiones bien pensadas, y cumplir con lo que digan esta ley, otras leyes, los estatutos de la empresa y el contrato de servicios, siempre pensando en lo mejor para el fondo de inversión.
- Art. 13Los miembros del consejo de administración de la sociedad que maneja fondos de inversión son responsables de cumplir con lo que les pide la Ley General de Sociedades Mercantiles, esta ley y los estatutos del fondo. Cuando actúan, deben hacerlo con cuidado y lealtad, como lo indican los artículos 30 a 37 de la Ley del Mercado de Valores. Si no lo hacen, el fondo puede demandarlos para que paguen por los daños que causaron, según los artículos 38 a 40 de la misma ley. Además, los socios, acreedores u otras personas también pueden exigir responsabilidades por separado, si así lo permite la ley.
- Art. 14Los fondos de inversión, por medio de su consejo de administración, deben fijar un tope máximo de acciones que una sola persona puede tener. También deben crear reglas para que ciertas personas puedan tener temporalmente más acciones de ese tope. Todo esto tiene que estar explicado claramente en los folletos que le dan a los inversionistas. Las empresas que manejan los fondos o las que venden las acciones están obligadas a darles a los accionistas información actualizada sobre cuántas acciones tienen y cuánto valen. Esto es para que todos cumplan con lo que dice esta ley.
- Art. 14 BisTus ahorros o inversiones en estos fondos están protegidos porque la ley exige que el fondo tenga un dinero mínimo inicial que la autoridad financiera define según el tipo de inversión. Ese fondo puede aumentar sin límite cuando más personas invierten, pero siempre debe cumplir con ese mínimo. Las partes del fondo, llamadas acciones, no tienen un valor fijo en pesos y las pagas completas al momento de comprarlas, ya sea en efectivo o con bienes si la autoridad lo permite. Las acciones del fundador del fondo no se pueden vender ni retirar sin permiso, mientras que las tuyas como inversionista normal sí se pueden comprar y vender libremente según las reglas del fondo.
- Art. 15Este artículo dice que los fondos de inversión solo pueden hacer ciertas cosas, como comprar o vender los activos en los que invierten (por ejemplo, acciones o bonos) según las reglas que les toquen. También pueden hacer operaciones de reporto (como pedir dinero prestado con valores como garantía) y usar instrumentos financieros derivados (contratos cuyo valor depende de otro activo, como el precio del dólar), siempre con bancos, casas de bolsa o entidades financieras del extranjero. Además, los fondos pueden recomprar sus propias acciones (las que ellos emiten) sin problema, excepto los fondos cerrados o de capitales a menos que coticen en bolsa, y pueden comprar o vender acciones de otros fondos. También pueden pedir préstamos a bancos o entidades financieras, y emitir deuda para cumplir su objetivo. Todas estas operaciones deben seguir las reglas generales que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero para operaciones de reporto, préstamos o derivados, las reglas las pone el Banco de México, que puede fijar límites según el tipo de fondo y el mercado. Si se trata de fondos de cobertura, cualquier regla nueva tiene que ser aprobada por la Junta de Gobierno de la Comisión.
- Art. 16Los valores, títulos y documentos que están registrados y forman parte de lo que tiene un fondo de inversión deben guardarse en una cuenta especial en una institución autorizada para el depósito de valores, como lo dice la Ley del Mercado de Valores. Esto no aplica si se trata de acciones de otros fondos de inversión. En el caso de otros activos que no se puedan depositar en ese tipo de instituciones, ya sea nacionales o extranjeras, se manejarán según las reglas generales que ponga la Comisión correspondiente.
- Art. 17Los fondos de inversión (como los que usas para ahorrar o invertir tu dinero) están obligados a tener una calificación hecha por una empresa especializada, que mida qué tan riesgosos son los activos que tienen y cómo los manejan. Solo tienen que hacer esto si la Comisión (la autoridad que los vigila) lo pide mediante reglas generales. Esa misma autoridad también dirá cada cuándo deben actualizar esa calificación y cómo tienen que publicar la información para que tú la conozcas.
- Art. 18Este artículo dice que los fondos de inversión no pueden hacer varias cosas. Por ejemplo, no pueden guardar dinero de la gente como si fuera un banco. Tampoco pueden prestar sus cosas (como propiedades o acciones) para garantizar deudas de otras personas. Además, no pueden recomprar o vender sus propias acciones a un precio diferente al que marca la ley. Básicamente, estos fondos tienen prohibido actuar como un banco o prestar su nombre para respaldar a terceros.
- Art. 19El Artículo 19 fue eliminado de la ley desde el 10 de enero de 2014. Eso significa que ya no está vigente y no genera ningún derecho ni obligación. Cuando un artículo está derogado, es como si se hubiera borrado del libro de leyes. Entonces, no te preocupes por lo que decía, porque ya no importa para nada.
- Art. 20Se eliminó por completo este artículo de la ley desde el 10 de enero de 2014. Eso quiere decir que ya no existe ni aplica, como si lo hubieran borrado del libro de reglas. Cualquier situación que antes se resolvía con este artículo ahora se maneja con otras leyes. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 21Este artículo habla sobre los fondos de inversión. Imagínate que un fondo tiene reglas que le dicen cuánto debe invertir en ciertos activos, como acciones o bienes raíces. Si el fondo compra o vende dentro de esos límites, pero después, por cambios en los precios de los activos o porque mucha gente compra o vende sus acciones del fondo, esos porcentajes se desajustan, entonces tiene que seguir las instrucciones que dé la Comisión para arreglar su situación. En pocas palabras, si un fondo se sale de los límites por razones del mercado, debe regularizarse según lo que indique la autoridad financiera.
- Art. 22Los fondos de inversión de renta variable son como alcancías donde varias personas juntan su dinero para invertir en la bolsa. Este artículo dice que esos fondos pueden comprar principalmente acciones de empresas, bonos o pagarés (que son como préstamos que le hacen a otra persona o empresa), y a todo eso le llaman "valores". También pueden invertir en otros instrumentos como contratos, depósitos bancarios o cualquier otro bien que se pueda comprar y vender, siempre y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo autorice con reglas generales. En pocas palabras, estos fondos tienen libertad para invertir en distintas cosas, pero siempre bajo la supervisión del gobierno.
- Art. 23Este artículo dice que los fondos de inversión deben seguir las reglas que ponga la Comisión (la autoridad financiera). La Comisión definirá, por ejemplo, cuánto puede invertir un fondo en una misma empresa (en acciones o deudas de esa empresa) y cuánto debe tener en inversiones fáciles de convertir en efectivo para devolverle el dinero a los accionistas que lo pidan. También fijará un mínimo que el fondo debe invertir en acciones de empresas (renta variable). La Comisión puede establecer diferentes porcentajes según el tipo de fondo y cómo invierta su dinero.
- Art. 24Este artículo habla sobre los fondos de inversión que manejan deuda, como bonos o pagarés. Básicamente, estos fondos solo pueden invertir en instrumentos que sean una deuda de alguien más, como un documento que diga que te deben dinero. A esos instrumentos se les llama "Valores" en este capítulo. La Comisión (que es la autoridad que regula esto) puede, en casos especiales, permitir que inviertan en otras cosas, pero solo si ella lo autoriza con reglas generales. En pocas palabras: estos fondos solo compran deudas, y la autoridad puede dar excepciones.
- Art. 25Este artículo dice que los fondos de inversión deben seguir las reglas que ponga la Comisión (la autoridad financiera) para manejar su dinero. Entre esas reglas, se debe definir cuánto puede invertir un fondo en una sola empresa (para no concentrar todo el riesgo), cuántas acciones de una misma empresa puede comprar, y cuánto dinero debe tener en inversiones fáciles de convertir en efectivo para pagar a los clientes que quieran retirarse. La Comisión también puede ajustar estos límites según el tipo de fondo, por ejemplo, si invierte a corto o largo plazo, o si se especializa en un solo sector. Es como decir que la autoridad pone topes para que los fondos no se arriesguen demasiado y puedan cumplir con quienes invierten en ellos.
- Art. 26Los fondos de inversión de capitales son como alcancías de varias personas juntando dinero para invertir. Según este artículo, esos fondos deben usar la mayor parte de su dinero para comprar acciones o partes de empresas que ellos mismos están apoyando, o para prestarle dinero a esas mismas empresas a través de obligaciones o bonos. En pocas palabras, el fondo invierte principalmente en las empresas que él mismo ayuda a crecer.
- Art. 27Este artículo habla sobre cómo los fondos de inversión (como los de retiro o ahorro) pueden usar tu dinero. La regla es que la Comisión (la autoridad que los vigila) decide las reglas para invertir, como por ejemplo: en qué tipo de empresas pueden meter el dinero, cuánto le pueden prestar a una sola empresa y cuánto pueden invertir en acciones o deudas de esas empresas. Mientras el dinero no se invierte, debe guardarse en depósitos bancarios o en inversiones seguras que la Comisión permita. La Comisión también puede cambiar los porcentajes y crear reglas distintas según el tipo de fondo.
- Art. 28El artículo 28 dice que los fondos de inversión de capitales (grupos que juntan dinero de inversionistas para meterlo en empresas) deben firmar un contrato especial con cada empresa donde invierten. Ese contrato se llama "de promoción" y tiene que explicar cómo se hará la inversión, incluyendo obligatoriamente estos puntos: cuántas acciones o deudas de la empresa puede comprar el fondo, para qué se usa la inversión, por cuánto tiempo, cómo se puede salir de la inversión, qué cosas no puede hacer la empresa, cómo terminar el contrato antes de tiempo y cómo la empresa debe entregar información al fondo o a la autoridad. Además, la Comisión (la autoridad que vigila) puede rechazar el contrato si le falta algo, pedir cambios, e incluso ir a inspeccionar a la empresa para ver que todo esté en orden.
- Art. 29Cuando un fondo de inversión invierte en una empresa que ya no es "promovida" (porque terminaron el contrato de común acuerdo, porque lo cancelaron o porque la empresa ya vendió sus acciones en la bolsa), el fondo no puede comprar más acciones de esa empresa. Esa empresa deja de contar para el número mínimo de empresas que el fondo debe tener. El fondo tiene máximo cinco años para vender esas acciones y sacarlas de su cartera. Esta regla debe estar explicada claramente en el folleto que se le entrega a los inversionistas. Además, en el contrato original con la empresa, el fondo debe incluir que si pasa esto, el contrato se puede terminar antes de tiempo.
- Art. 30Este artículo dice que los fondos de inversión de cobertura (un tipo de fondo que busca ganar dinero sin importar si el mercado sube o baja) pueden comprar cualquier tipo de inversión que ellos mismos definan en su prospecto (el documento informativo que le dan a los inversionistas). También pueden cambiar sus estrategias de inversión según cómo se comporte el mercado o según las necesidades del fondo. Además, pueden pedir préstamos o créditos, siempre y cuando lo permita el artículo 15 de esta ley, y con todo esto buscan tener inversiones variadas para controlar mejor los riesgos.
- Art. 30 BisEste artículo dice que los fondos de inversión de cobertura\(^{1}\), a diferencia de otros fondos, solo pueden vender sus acciones a dos tipos de inversionistas muy especiales: los calificados\(^{2}\) y los institucionales\(^{3}\). Además, estos fondos tienen una ventaja: no están obligados a poner un límite máximo a la cantidad de acciones que una sola persona puede tener, como sí lo hacen otros fondos. Sin embargo, aunque no tengan ese límite, deben implementar formas para que sus accionistas sepan en todo momento cuánto vale su parte y qué porcentaje del fondo poseen. \(^{1}\) Fondos que invierten de forma más arriesgada y compleja. \(^{2}\) Personas con mucho dinero y experiencia en inversiones. \(^{3}\) Empresas como bancos o aseguradoras que invierten grandes cantidades.
- Art. 31Las inversiones que hagan estos fondos deben seguir las reglas que ponga la Comisión (una autoridad financiera) y lo que digan los folletos que explican la información a los inversionistas. Mientras el dinero no se invierta, se puede guardar en depósitos bancarios o comprar acciones de otros fondos que inviertan en renta variable o deuda, y también valores o documentos que esos fondos usen. Los fondos llamados "de cobertura" deben tener una estrategia de inversión que vaya de acuerdo con su política. Esa estrategia puede ser flexible en cuanto a liquidez (facilidad para sacar el dinero), la selección de activos, y si diversifican (invierten en varias cosas) o se especializan en algo. En el folleto para los inversionistas debe haber información sobre cómo la operadora o el asesor valora los activos, si hay conflictos de interés al hacer negocios con partes relacionadas, y los plazos de aviso para comprar o vender acciones del fondo.
- Art. 32Un fondo de inversión (que es como una alcancía donde mucha gente junta su dinero para invertirlo) tiene la obligación de contratar ciertos servicios para funcionar bien. Estos servicios incluyen: administrar lo que tiene el fondo, vender las partes del fondo (llamadas acciones), ponerles precio, calificar qué tan riesgoso es, guardar los bienes del fondo, llevar la contabilidad y otros servicios que autorice la Comisión. Hay excepciones: los fondos de capitales (que invierten en empresas) no tienen que contratar todos esos servicios, pero sí deben cumplir con reglas especiales para poner precio a sus acciones. Los fondos de cobertura (más arriesgados) también pueden ser exceptuados de algunos servicios. Todos estos fondos especiales sí deben contratar una auditoría externa independiente (alguien que revise sus cuentas sin tener intereses en el fondo). Además, si una empresa que vende acciones del fondo le ofrece comprar o vender esas acciones a la empresa que lo administra, esta última no puede negarse si la oferta sigue las reglas del prospecto (el documento público que explica cómo funciona el fondo).
- Art. 33Si quieres crear o manejar una empresa que opere fondos de inversión, los venda o calcule su valor, primero necesitas un permiso especial. Ese permiso solo lo puede dar la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero tiene que estar de acuerdo su Junta de Gobierno. El permiso es personal e intransferible, solo lo pueden tener las sociedades anónimas que cumplan con la Ley General de Sociedades Mercantiles. Una vez que te autoricen, la Comisión te avisará en un plazo de 5 días hábiles y te dirá si su proyecto de escritura está bien, para que puedas registrar legalmente la empresa en un plazo de 90 días. Finalmente, la Comisión también pone reglas sobre cuánto dinero mínimo debes tener para operar y exige que todas las acciones se paguen en efectivo desde el momento en que se compran.
- Art. 34Cuando quieras formar una empresa que se dedique a manejar fondos de inversión, vender sus acciones o calcular su valor, tienes que pedir permiso y entregar varios documentos. Entre esos papeles debe ir el proyecto de los estatutos (las reglas de la empresa), un plan de cómo vas a operar, manuales de conducta, y una lista de los dueños con información de su dinero y su reputación. También tienes que incluir los nombres de los directores, el jefe principal y el encargado de vigilar que todo se haga bien. Por último, debes depositar una cantidad de dinero o valores del gobierno a favor de la Tesorería como garantía.
- Art. 34 BisEl consejo de administración de las empresas que manejan fondos de inversión o que calculan el valor de sus acciones debe tener entre 5 y 15 consejeros (como miembros de la mesa directiva). De esos, al menos el 40% deben ser independientes (que no tengan intereses personales con la empresa) en las operadoras, y el 25% en las valuadoras. Por cada consejero titular se puede nombrar a un suplente, y los suplentes de los independientes también deben ser independientes. Si tú eres accionista y tienes al menos el 10% del capital pagado de la empresa, puedes elegir a un consejero sin que aplique el límite de otra ley. Ese consejero solo puede ser quitado si también quitan a todos los demás, y los removidos no pueden ser consejeros durante los siguientes 12 meses. Los consejeros deben ser personas honestas, con buena reputación y experiencia en finanzas, leyes o administración. Los independientes no pueden ser empleados, directivos, accionistas con poder de mando, ni personas que trabajen para empresas que le presten servicios importantes a la sociedad (si esos ingresos son más del 5% de sus ganancias totales).
- Art. 35Este artículo habla sobre las empresas que manejan fondos de inversión y las que venden sus acciones. Si estas empresas dan consejos sobre inversiones o ayudan a comprar y vender acciones, deben contratar a personas que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para que alguien sea autorizado, tiene que demostrar que sabe bien del tema, que es una persona honesta y que tiene un buen historial de crédito. Esa autorización se obtiene a través de una asociación de expertos reconocida por la Comisión, siguiendo las reglas que ella misma establece. Además, una persona autorizada no puede trabajar al mismo tiempo para dos empresas financieras diferentes, a menos que sean del mismo grupo o esté vendiendo acciones de fondos.
- Art. 36Si tu empresa quiere cambiar sus reglas internas (los estatutos), primero necesitas que la Comisión (una autoridad) te dé su visto bueno. Una vez que la Comisión apruebe los cambios, ya puedes inscribirlos en el Registro Público de Comercio para que sean oficiales. Para eso, estás obligado a entregarle a la Comisión una copia del documento firmado por un notario o corredor público (como un acta notarial) que demuestre que los cambios se hicieron legalmente, además de una copia del acta de la asamblea donde se votaron esos cambios. En cristiano: si reformas las reglas de tu sociedad, pide permiso a la autoridad, lleva los papeles sellados por un notario y listo.
- Art. 37Si alguien quiere comprar acciones o ponerlas como garantía en empresas que manejan fondos de inversión (las que operan, distribuyen o valúan esas acciones), primero debe pedir permiso a la Comisión. Las personas que quieran comprarlas tienen que demostrar que cumplen con ciertos requisitos que marca la ley. Los gobiernos extranjeros no pueden ser dueños de estas empresas, ni directa ni indirectamente, excepto en tres casos: 1) cuando sea parte de un rescate financiero temporal, 2) si obtienen el control de la empresa a través de organismos oficiales que no actúan como autoridad y toman decisiones independientes, con permiso especial de la Comisión, y 3) si su participación es indirecta y no les da control sobre la empresa. La empresa afectada no debe registrar esas acciones si la compra viola esta regla, y tiene que avisar a la Comisión en un plazo de cinco días hábiles.
- Art. 37 BisLa Comisión (que supervisa los fondos de inversión) puede permitir, si su Junta de Gobierno lo aprueba, que las sociedades operadoras, distribuidoras o valuadoras inviertan en empresas que les den servicios complementarios o de apoyo en su administración. Esto se hace mediante reglas generales, y solo dentro de ciertos porcentajes y requisitos que esas reglas indiquen. En pocas palabras, si un fondo de inversión tiene una empresa que le ayuda con su trabajo diario, puede comprar parte de esa empresa, pero solo si la Comisión lo autoriza y siguiendo los límites establecidos.
- Art. 38Las personas que trabajan para un fondo de inversión haciendo tareas específicas (como manejar dinero o asesorar, según dice el artículo 32) y que tratan con otras personas o empresas afuera, siempre deben tener un documento legal que les dé permiso de actuar en nombre del fondo. Ese documento se llama "mandato" o "comisión mercantil", que básicamente es un contrato donde el fondo les autoriza a firmar acuerdos y hacer gestiones por él. Así, queda claro que están representando al fondo y no actuando por su cuenta.
- Art. 39Este artículo explica qué pueden hacer las empresas que administran fondos de inversión. Básicamente, pueden comprar y vender activos (como acciones o bonos) a nombre del fondo, pero deben seguir ciertas reglas, como asegurarse de que el fondo invierta según lo permitido, actuar siempre en beneficio del fondo y evitar operaciones donde tengan un conflicto de interés. También pueden gestionar la emisión de valores, manejar las carteras del fondo sin cobrar comisiones extra por comprar los activos, y ofrecer servicios administrativos. Para hacer esto, la empresa debe estar registrada como "sociedad operadora" y trabajar con casas de bolsa o bancos, a menos que las reglas le permitan hacerlo directamente.
- Art. 39 BisLas empresas que manejan fondos de inversión (como las afore o fondas de ahorro) pueden hacer más cosas además de administrar el dinero. Por ejemplo, pueden vender acciones de fondos, llevar la contabilidad, cuidar los bienes, calcular el valor de las acciones y hasta manejar inversiones de otras personas. Si una de estas empresas vende acciones de un fondo que no tiene permiso para emitirlas, ella es la única responsable de devolver el dinero a los clientes, siempre y cuando ya haya cobrado completo por esa venta. Estas empresas también pueden dar consejos de inversión a sus clientes, ya sea por teléfono, en persona o por escrito. Si solo siguen las órdenes del cliente sin opinar, no se considera asesoría. Pero si recomiendan algo o manejan el dinero sin que el cliente decida cada movimiento, entonces sí están asesorando. Además, deben guardar un registro de cada recomendación o instrucción que den o reciban de forma hablada, anotando la fecha y hora.
- Art. 40El Artículo 40 habla sobre cómo se venden y promueven las acciones de los fondos de inversión. Básicamente, dice que hay empresas llamadas "sociedades operadoras" y "sociedades distribuidoras" que pueden ofrecer servicios para asesorar a la gente, promover las acciones y ayudar a comprarlas o venderlas, tanto por cuenta del fondo como por cuenta del cliente. Estas empresas pueden hacerlo directamente, sin necesitar a otros intermediarios. Un punto importante es que los fondos de inversión no pueden tener un solo distribuidor exclusivo; deben aceptar ofertas de compra o venta de cualquier distribuidora autorizada, siempre que sigan las reglas del prospecto de información. Además, no se permite tratar mejor a una distribuidora que a otra, todo debe ser igual y sin discriminación. La Comisión (que es como la autoridad financiera) también puede autorizar sistemas electrónicos para comprar y vender estas acciones. Por último, otros tipos de instituciones financieras, como bancos, casas de bolsa, aseguradoras y uniones de crédito, también pueden dar estos servicios de distribución, siempre que cumplan con la ley y estén supervisados por la Comisión.
- Art. 40 BisLas empresas que venden acciones de fondos de inversión pueden hacer varias cosas. Una de ellas es ayudar a sus clientes a dar órdenes de compra o venta de acciones de esos fondos, actuando como intermediarios. También pueden pedir dinero a sus clientes para pagar las compras y luego transferirlo a la operadora del fondo, así como recibir el dinero de las ventas y entregárselo a los clientes. Además, tienen que darles a sus clientes estados de cuenta con información básica, como las comisiones que les cobran y dónde consultar los detalles del fondo donde está invertido su dinero. Por último, pueden hacer operaciones similares en el extranjero, pero siempre siguiendo las reglas que pongan los reguladores mexicanos y las leyes de esos países.
- Art. 41Cuando compras acciones de un fondo de inversión, tienes que avisarle a la empresa que las administra o vende quiénes serán tus beneficiarios (las personas que heredarán tu dinero si tú llegas a fallecer). Puedes cambiar a esos beneficiarios o modificar el porcentaje que le toca a cada uno cuando quieras. Si mueres, la empresa debe entregar el valor de tus acciones a las personas que hayas nombrado por escrito como beneficiarios, en las cantidades que les hayas asignado. Tu beneficiario puede escoger si le dan las acciones o el dinero equivalente de venderlas. Si no dejaste beneficiarios, el dinero se entregará según lo que digan las leyes generales de herencia.
- Art. 42Cuando una empresa que vende acciones de fondos de inversión haga negocios con el público, está obligada a usar documentos donde diga claramente quién es como empresa y en representación de quién actúa. También debe resaltar el nombre del fondo de inversión por el que está operando. Esto es para que sepas con certeza con quién estás tratando y a nombre de quién se hace la operación. En pocas palabras, no te pueden vender a escondidas: todo debe estar por escrito y bien identificado.
- Art. 43La Comisión (que supervisa los fondos de inversión) puede pedir que las empresas que venden y compran acciones de fondos de inversión para sus clientes tengan más dinero guardado del que ya marca la ley. Ese dinero extra es para cubrir riesgos cuando manejan dinero de otras personas. Esto aplica solo a las sociedades que distribuyen esas acciones como parte de su negocio. En resumen, es una medida para que esas empresas tengan un colchón financiero más grande.
- Art. 44El Artículo 44 dice que el precio de las acciones de los fondos de inversión lo calculan empresas especializadas llamadas "sociedades valuadoras". Ese precio se usa para saber cuánto valen las diferentes series o tipos de acciones del fondo. En el caso de los fondos de inversión de capitales y de cobertura, el precio lo puede fijar una sociedad valuadora o un comité que ellas elijan, y la Comisión decide cada cuándo se debe hacer esa valuación. Estas sociedades también pueden llevar la contabilidad del fondo, pero deben verificar que los registros coincidan con la información de cada movimiento. Para calcular el precio, usan valores actualizados de los activos del fondo, que les da un proveedor de precios, o un método especial autorizado por la Comisión si esos activos no se pueden valuar fácilmente.
- Art. 45Las empresas que manejan fondos de inversión deben publicar los precios actualizados de sus acciones para que cualquier persona los conozca, ya sea en periódicos, internet u otros medios. También tienen que dar esa información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a ciertos inversionistas importantes, siguiendo las reglas que la Comisión indique. Además, la Comisión puede crear normas para que los fondos usen precios distintos según el tipo de acción, al comprar o vender sus propias acciones, siempre protegiendo al público. Estas reglas no se aplican a los fondos de capitales ni de cobertura si la Comisión lo decide en disposiciones generales.
- Art. 46En los fondos de inversión abiertos, las ganancias o pérdidas se reparten entre los accionistas cada vez que se calcula el valor de las acciones, y no hace falta hacer una junta de accionistas para eso. En lugar de eso, se usa el precio por acción que da a conocer una sociedad valuadora, que es una empresa externa especializada en calcular cuánto vale cada acción. Esto quiere decir que el dinero que ganas o pierdes se actualiza automáticamente según el valor que esa empresa determine.
- Art. 47Las empresas que se dedican a calcular el valor de las acciones de los fondos de inversión (sociedades valuadoras) tienen la obligación de tener siempre listos, para cuando la Comisión los pida, los reportes de cómo hicieron esos cálculos. En otras palabras, deben guardar y poder mostrar en cualquier momento los documentos que expliquen cuánto vale cada acción del fondo, porque la autoridad financiera (la Comisión) puede revisarlos cuando quiera.
- Art. 48Las empresas que califican fondos de inversión son las mismas que califican valores normales, como las acciones o bonos. Estas empresas deben seguir todas las leyes y reglas que les apliquen cuando hagan su trabajo. En otras palabras, si una institución dice qué tan bueno o riesgoso es un fondo de inversión, tiene que hacerlo cumpliendo con lo que diga la ley.
- Art. 49Los proveedores de precios son empresas autorizadas que calculan y publican los precios de referencia de acciones, bonos u otros productos financieros. Estos proveedores deben estar registrados y cumplir con lo que dice la Ley del Mercado de Valores. El servicio que ofrecen sirve para que los inversionistas tengan información clara y confiable al comprar o vender. En pocas palabras, solo empresas autorizadas pueden dar estos precios oficiales en el mercado.
- Art. 50Si una empresa que actualiza precios para fondos de inversión recibe una queja de un fondo diciendo que esos precios están mal calculados o no reflejan el verdadero valor del mercado, debe revisar y resolver esa queja el mismo día. Si la empresa encuentra que sí hubo un error y cambia el precio, tiene que avisar ese mismo día a todos los fondos que usan sus servicios y también reportarlo a la Comisión (la autoridad que regula esto). En pocas palabras, todo se debe resolver y comunicar rápido, sin esperar.
- Art. 51El artículo 51 dice que los valores (como acciones o bonos) que forman parte de un fondo de inversión deben guardarse en instituciones especializadas, llamadas "instituciones para el depósito de valores". Estas instituciones son las responsables de cuidar y conservar esos valores. Si los valores están en el extranjero, también deben estar en instituciones financieras que sigan las leyes de ese país. Además de guardarlos, estas instituciones deben encargarse de la administración y custodia: eso significa que tienen que cobrar los pagos o dividendos que generen los valores y hacer todo lo necesario para que no pierdan su valor ni sus derechos legales. El fondo de inversión tiene la obligación de contratar este servicio con alguna entidad financiera, ya sea nacional o extranjera, y debe informar al público quién es esa entidad. Los bancos, casas de bolsa y sociedades que venden acciones de fondos también pueden ofrecer estos servicios de administración y custodia a las sociedades operadoras de fondos.
- Art. 51 BisEl artículo dice que las empresas que manejan fondos de inversión pueden ofrecer ciertos servicios administrativos. Estos servicios incluyen cosas como manejar la tesorería (controlar el dinero que entra y sale), enviar estados de cuenta, desarrollar sistemas para guardar y proteger información, y generar reportes. También pueden encargarse de administrar los riesgos del fondo, hacer análisis estadísticos y dar información sobre los activos en los que invierte el fondo, pero no sobre los precios actualizados. Todo esto es para ayudar a que el fondo funcione bien sin necesidad de que tú como inversionista te metas en esos detalles.
- Art. 52Quiere decir que si una empresa te contrata para calificar, valuar o poner precio a algo (como un fondo de inversión), no puedes comprar acciones de ese fondo ni tener acciones de él. Es como si un experto que revisa tu trabajo no pudiera ser también socio tuyo, para evitar que haya trampa o favoritismos. La regla aplica a quien da servicios de calificación, valuación o precios. Si lo haces, estarías violando la ley.
- Art. 53Las empresas que manejan fondos de inversión, las que venden o distribuyen acciones de esos fondos, las que calculan su valor y los asesores autorizados van a tener que pagar por los daños que le causen al fondo si actúan a propósito para hacerle mal, con toda la intención, o si cometen un descuido muy grave que no tiene perdón. Eso significa que si hacen algo malo a propósito o son muy descuidados, ellos son responsables. Quien puede reclamarles es el propio fondo afectado, o también los dueños (accionistas) del fondo, siempre y cuando juntos tengan al menos el 0.5% de las acciones o hayan invertido el equivalente a 100,000 unidades de inversión, lo que sea más alto al momento de demandar.
- Art. 54Si tienes un problema entre tú (como accionista) y el fondo de inversión, o con las personas que te dan servicios financieros (como los que menciona el artículo 32), ese asunto se resolverá siguiendo las reglas de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros. Esta ley es la que protege a clientes de bancos, aseguradoras y otros servicios financieros. En pocas palabras, no tendrías que ir a un juicio común, sino que puedes acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para que te ayuden a solucionar el conflicto. Así que estás protegido como usuario de servicios financieros.
- Art. 55Los fondos de inversión y sus trabajadores solo pueden dar información sobre tus operaciones a ti, al dueño de las acciones, o a alguien con poder legal para manejar las cuentas. Nadie más puede enterarse de tus movimientos. Pero hay excepciones: si un juez lo pide por una orden judicial en un juicio donde estés involucrado, tienen que soltar la información aunque tú no quieras. También están obligados a dar datos cuando lo soliciten autoridades como el Fiscal General, los procuradores de justicia (para investigar delitos), Hacienda (para temas fiscales), la Auditoría Superior de la Federación (para revisar dinero público), o la Secretaría de la Función Pública (para auditorías). En estos casos, no aplica el secreto.
- Art. 55 BisEste artículo dice que la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México pueden compartir entre sí cualquier información que tengan, incluso si es secreta o confidencial, pero solo si alguien se los pide y siguiendo reglas específicas. Quien reciba esos datos se hace responsable si los filtra a otras personas, y puede haber consecuencias legales. Además, estas autoridades también pueden dar información a organismos financieros de otros países, pero solo si hay un trato de reciprocidad, es decir, que ese país también comparta información cuando se la pidan.
- Art. 56El artículo dice que los servicios de inversión pueden ser prestados por una o varias personas, siempre que cumplan con la ley. También permite que esos servicios se subcontraten, pero solo con personas que estén legalmente autorizadas para darlos, y hay que avisar a la Comisión. Sin embargo, los servicios más especializados que menciona el artículo 32 (fracciones III a V) no se pueden subcontratar. Aunque contrates a alguien más para hacer el trabajo, la empresa original y sus directivos siguen siendo responsables de cumplir la ley. Además, si la empresa subcontratada comete un error, ambas empresas responden ante el fondo y sus accionistas.
- Art. 56 BisLas empresas que manejan fondos de inversión (como si fueran "coperachas" de ahorro) pueden hacer acuerdos con otras empresas similares del extranjero para que les ayuden a administrar el dinero de esos fondos, pero solo si siguen las reglas que ponga la Comisión (la autoridad que vigila esto) y con el visto bueno de su junta directiva. Cuando esas empresas contratadas hagan operaciones, lo harán en nombre de la empresa que las contrató, y la empresa que las contrató es la responsable de todo lo que hagan, incluso si se salen del acuerdo firmado. Las reglas que saque la Comisión deben incluir cómo se deben hacer técnicamente esas operaciones, qué características debe tener la empresa contratada, qué controles debe tener, qué contratos se deben firmar, cuánto pueden hacer las empresas contratadas, cómo se va a vigilar que hagan bien su chamba y que no se permita que la empresa contratada trabaje solo para una sola empresa de inversión (o sea, que no sea exclusiva).
- Art. 57La Comisión (la autoridad que regula esto) puede darte permiso para ofrecer uno o varios de los servicios que menciona la ley, siempre y cuando no se estorben entre sí. Sin embargo, hay dos servicios específicos que NUNCA pueden combinarse con ningún otro: los que están en las fracciones IV y V del artículo 32 de esta ley. Esos dos son incompatibles con todo, así que si los das, no puedes hacer nada más al mismo tiempo.
- Art. 58La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que vigila el dinero y las inversiones) va a decidir cómo deben ser las transacciones que hagan los fondos de inversión (grupos que juntan dinero de varias personas para invertirlo) con el público. También va a fijar las reglas para las operaciones que hagan las empresas que manejan esos fondos y las que venden las acciones (partes del fondo) a los inversionistas. En pocas palabras, la autoridad pone las condiciones para que todo sea claro y seguro cuando tú o cualquier persona invierta. Esto aplica tanto a los fondos como a las empresas que los operan o venden.
- Art. 59El artículo 59 dice que los fondos de inversión y sus accionistas deben pagar comisiones y cuotas a quienes les dan servicios, como administradores o asesores. También dice que esos prestadores de servicios, cuando se pagan entre ellos, deben hacerlo siguiendo lo que ordene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión va a fijar reglas para que esos cobros sean justos, claros y sin abusos. En pocas palabras, busca que no te cobren de más ni te escondan cargos. Todo debe ser transparente para que tú sepas exactamente qué y por qué pagas.
- Art. 60Este artículo dice que cuando las empresas que manejan fondos de inversión quieran hacer tratos contigo usando sistemas automáticos o por teléfono/internet, pueden hacerlo siempre y cuando en el contrato te expliquen tres cosas: primero, cómo se van a definir las operaciones y servicios que te ofrecen; segundo, cómo te van a identificar (como con contraseñas o huellas) y quién se hace responsable si algo sale mal con esos métodos; y tercero, cómo van a dejar constancia de que se crearon, cambiaron o cancelaron derechos y obligaciones (como un recibo digital). Además, si usan estos métodos de identificación en lugar de tu firma de puño y letra, tienen el mismo valor legal que un documento firmado a mano. Por último, cualquier sistema automático que usen para darte servicio debe cumplir con las reglas generales que ponga la autoridad financiera.
- Art. 61Las personas que elijan a los jefes, como el director general o los consejeros de las empresas que manejan fondos de inversión, tienen que asegurarse de que esas personas sean expertas, honestas y tengan buen historial de crédito, además de mucha experiencia en finanzas, leyes o administración. Esos consejeros no pueden opinar ni votar en temas donde tengan un interés personal, y deben guardar secreto sobre todo lo que no sea público, aunque la empresa sí tiene que dar información cuando la ley lo pida. Antes de empezar a trabajar, estas personas deben demostrar que cumplen con todo esto y también declarar que no tienen problemas con la ley ni con sus deudas. La empresa debe avisar a la Comisión sobre estos nombramientos en un plazo de cinco días hábiles. La Comisión puede decidir cómo se comprueba que estas personas son capaces y honradas.
- Art. 61 BisCuando una empresa que maneja fondos de inversión te envía tu estado de cuenta, ese documento debe incluir varias cosas obligatorias. Primero, tiene que mostrar cuántas acciones tienes y su valor, tanto del periodo actual como del anterior. También debe detallar todos los movimientos que hiciste en ese tiempo, como compras o ventas. Si hubo cambios en las reglas del fondo, te tienen que avisar y decir dónde puedes consultar la información actualizada. Además, te deben dar un plazo para que revises todo y hagas correcciones si algo no está bien. Si el fondo pidió préstamos o hizo operaciones complicadas, también te lo tienen que informar, junto con el rendimiento que tuvo tu dinero, calculado según las reglas de la autoridad financiera. Por último, si el estado de cuenta cumple con todo esto, lo que diga se considera verdadero en un juicio, a menos que tú demuestres lo contrario.
- Art. 62Este artículo define tres conceptos clave. Primero, una **filial** es una empresa mexicana que maneja fondos de inversión o vende acciones, y en la que un banco o institución financiera extranjera es socia. Segundo, una **Institución Financiera del Exterior** es un banco o financiera de otro país con el que México tiene un acuerdo para abrir sucursales aquí. Tercero, una **Sociedad Controladora Filial** es una empresa mexicana que controla otras empresas financieras, y en la que también participa esa institución extranjera como socia. En pocas palabras, se trata de cómo las financieras de otros países pueden ser dueñas de partes de empresas financieras mexicanas.
- Art. 63Este artículo dice que las Filiales (empresas que son propiedad de una compañía más grande del extranjero) deben seguir varias reglas: primero, lo que digan los tratados o acuerdos internacionales; segundo, lo que marca este capítulo de la ley; tercero, las reglas que aplican a las operadoras de fondos de inversión o a las distribuidoras de acciones, según el caso; y cuarto, las normas especiales que emita la Secretaría de Hacienda. Además, la Secretaría de Hacienda es la única que puede explicar cómo interpretar esas reglas de servicios financieros de los tratados internacionales y asegurarse de que se cumplan.
- Art. 64Para que una empresa pueda trabajar como Filial de otra, necesita un permiso especial del gobierno. Ese permiso solo lo puede dar la Comisión (la autoridad encargada). Además, ese permiso es solo para esa empresa, no lo puede vender ni pasar a nadie más.
- Art. 65Las autoridades financieras de México tienen que asegurarse de que se cumplan las reglas de trato justo para empresas extranjeras, según lo que diga cada tratado internacional. Las filiales de estas empresas pueden hacer las mismas operaciones que las sociedades mexicanas de fondos de inversión, a menos que el tratado tenga una restricción específica. En corto, se busca que no haya favoritismos y que las reglas sean parejas para todos. Si el tratado no lo prohíbe, las filiales pueden operar igual que las empresas nacionales.
- Art. 66Para que un banco o institución financiera del extranjero pueda comprar más de la mitad de una empresa mexicana que maneje fondos de inversión o venda acciones de fondos, esa institución debe demostrar que ya hace en su país el mismo tipo de operaciones que la empresa mexicana tiene permitido hacer aquí. Esto aplica tanto si la institución hace esas operaciones directamente o por medio de otra empresa, siempre siguiendo las leyes de su país. Todo debe cumplir con lo que dice esta ley y las reglas del Artículo 63.
- Art. 67Si quieres crear una Filial (que es como una sucursal o empresa hija de otra más grande), necesitas pedir permiso. Para eso, debes cumplir con todo lo que dice esta ley, además de seguir las reglas que menciona el artículo 63 desde su primer párrafo. Esas reglas son como los pasos o condiciones que la ley ya estableció para que te autoricen.
- Art. 68Los bancos o empresas financieras que vienen del extranjero, o las empresas controladoras mexicanas que las manejan, siempre deben ser dueñas de más de la mitad de las acciones de las sociedades que manejan fondos de inversión o que venden esas acciones. En concreto, tienen que tener al menos el 51% de esas empresas para poder controlarlas. Esto asegura que la empresa extranjera o controladora tenga la última palabra en las decisiones importantes.
- Art. 69Este artículo habla sobre la venta de acciones de ciertas empresas de inversión. Básicamente, dice que si un banco o sociedad controladora del extranjero quiere vender sus acciones en una empresa de inversión mexicana, necesita pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que regula esto). Si el que compra las acciones no es otro banco o sociedad extranjera, entonces la empresa mexicana debe cambiar sus estatutos (sus reglas internas) para cumplir con la ley. Pero si el comprador sí es un banco o sociedad del extranjero, entonces se deben seguir otras reglas que están en el artículo 70 de la misma ley.
- Art. 70El artículo 70 dice que la Comisión (la autoridad que regula los fondos de inversión) puede dar permiso a bancos o empresas del extranjero, o a sus filiales mexicanas, para comprar acciones de una sociedad que maneje fondos de inversión o que venda acciones de esos fondos, pero solo si se cumplen dos condiciones. La primera es que quien compre debe adquirir al menos el 51% de las acciones de la sociedad, o sea, la mayoría para controlarla. La segunda es que los estatutos (las reglas internas) de la sociedad que se va a vender deben cambiarse para ajustarse a lo que dice este capítulo de la ley. Además, si se trata de gobiernos de otros países, aplican reglas especiales que están en el artículo 37 de esta misma ley.
- Art. 71Las filiales (empresas que son propiedad de un banco extranjero) no pueden abrir oficinas o crear nuevas empresas hijas en otros países. Esto significa que solo pueden operar dentro de México, sin expandirse al extranjero.
- Art. 72Cuando una empresa filial (una compañía que es controlada por otra más grande) forme su consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes), tiene que seguir las mismas reglas que ya están en los artículos 34 Bis y 61 de esta ley. Esto quiere decir que no puede hacer su propio reglamento a lo loco, sino que debe cumplir con lo que ya está escrito para otras empresas similares. Es como cuando en una familia se siguen las mismas reglas que pusieron los papás para todos los hijos.
- Art. 73Este artículo dice que ciertos empleados importantes de los fondos de inversión deben vivir en México. Los que tienen que cumplir esta regla son: el contralor normativo (quien vigila que se cumplan las leyes), los directores generales de las filiales (las empresas que dependen de otra más grande), los jefes que están un paso abajo del director general, y los que venden acciones de fondos de inversión. Además, todos ellos deben cumplir con los requisitos de otros artículos de la misma ley (como el 34 Bis 4, 35 y 61). En pocas palabras, si trabajas en uno de esos puestos, tienes que vivir legalmente en México.
- Art. 74Las empresas que manejan electricidad (las que generan, transmiten o distribuyen la energía) deben tener a alguien conocido como "contralor normativo". Esta persona es como un vigilante que se asegura de que la empresa cumpla con las reglas. Su nombramiento, sus obligaciones y cómo hace su trabajo están definidos en otra parte de la ley (el artículo 34 Bis 1). En pocas palabras, es un requisito legal para que estas empresas tengan un encargado de supervisar que todo se haga correctamente.
- Art. 75Este artículo dice que la Comisión puede ejercer el mismo control y autoridad sobre las Filiales (empresas que son propiedad de otra más grande) que el que tiene sobre las operadoras y distribuidoras de fondos de inversión. En otras palabras, si la ley le da ciertos poderes para supervisar a esas sociedades, esos mismos poderes también aplican para las Filiales.
- Art. 76Este artículo dice que los fondos de inversión y las empresas que los manejan, distribuyen o ponen precio a sus acciones, tienen la obligación de llevar su contabilidad como lo marca el Código de Comercio y también deben tener los registros que les pida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Además, los registros que lleven esas empresas deben seguir las reglas contables que esa misma Comisión determine. En pocas palabras, tienen que cumplir con las reglas de contabilidad que ya existen y con las que la autoridad financiera les ordene.
- Art. 77Este artículo habla de cómo se manejan los estados financieros (los informes de dinero) de las empresas que operan, venden o valoran acciones de fondos de inversión. La Comisión (que es como la autoridad que las vigila) va a poner reglas claras sobre cómo estas empresas deben aprobar sus estados financieros, cómo difundirlos (publicarlos por internet, redes, etc.) y cómo la Comisión los va a revisar. También dice que las empresas deben mandar sus estados financieros cada cierto tiempo, con un formato específico, y si tienen errores, la Comisión puede ordenar que los corrijan y los vuelvan a publicar. Los estados financieros de cada año tienen que ser revisados por un auditor externo (un contador que no trabaja para la empresa), y ese auditor debe reportar a la Comisión si encuentra algo raro que ponga en riesgo la estabilidad de la empresa.
- Art. 77 BisEl artículo 77 Bis dice que los auditores externos deben ser personas honestas (honorabilidad), cumplir con los requisitos personales y profesionales que ponga la Comisión, y ser socios de una empresa de auditoría que tenga buenos controles de calidad. Además, ni el auditor, ni su empresa, ni su equipo pueden tener conflictos de interés, como depender económicamente de la empresa que auditan o darle otros servicios además de la auditoría. También hay un límite de años que pueden auditar a fondos de inversión.
- Art. 78Los libros de contabilidad y los registros que menciona esta ley deben guardarse y estar al alcance en las oficinas del fondo de inversión, de la sociedad que lo administra, de la que vende sus acciones o de la que las valúa. Esto significa que si alguien los necesita revisar, deben estar disponibles ahí, no en otro lado. En pocas palabras, no los puedes tener guardados en tu casa o en otro lugar fuera de esas oficinas. La ley fue actualizada el 10 de enero de 2014.
- Art. 79Este artículo dice que las empresas que manejan, venden o calculan el valor de los fondos de inversión tienen que publicar sus estados financieros (sus cuentas) en periódicos o internet donde mucha gente los vea. Los dueños, vigilantes y revisores de esas empresas son los responsables de que la información publicada sea cierta, y deben asegurarse de que muestre la verdadera situación económica de la empresa. Si publican datos falsos, se les aplicarán multas o castigos. Por último, estas empresas quedan exentas de cumplir con otra regla de la Ley General de Sociedades Mercantiles que normalmente aplicaría.
- Art. 79 BisLos fondos de inversión tienen que dar información constante y por etapas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a sus accionistas (los dueños de las acciones) y al público en general. También deben informar sobre cualquier noticia importante que afecte al fondo, como eventos relevantes. Todo esto lo tienen que hacer usando los medios de comunicación que la Comisión indique, siguiendo las reglas generales que ella establezca. Es una forma de que todos estén enterados y no haya sorpresas.
- Art. 80La Comisión (que es la entidad que vigila a los fondos de inversión) puede supervisar a los fondos, a las personas que les dan servicios, y a las aseguradoras que reparten acciones de fondos. Las personas y empresas que sean supervisadas deben darle a la Comisión toda la información y documentos que les pida, en los tiempos y formas que ella establezca. Además, para vigilar mejor, la Comisión puede hacer estas cosas: - Crear reglas sobre cómo deben llevar su contabilidad los fondos y las empresas que los operan, distribuyen o valuán, y también exigir que publiquen cómo está compuesto su dinero. - Revisar los estados financieros (los reportes de cuánto dinero tienen y cómo lo manejan) de los fondos y sus empresas relacionadas, y ordenar que se publiquen si es necesario. - Si algún directivo, consejero o funcionario importante no tiene la capacidad técnica, buena reputación o historial crediticio adecuado, o comete fallas graves o repetidas, la Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede removerlo o suspenderlo de 3 meses hasta 5 años, e incluso inhabilitarlo para trabajar en el sistema financiero mexicano por el mismo tiempo.
- Art. 80 BisLa Comisión puede crear reglas para que los fondos de inversión (como alcancías donde la gente junta dinero para invertirlo) funcionen sin problemas, tengan suficiente efectivo disponible y no quiebren. Estas reglas sirven para cuidar tu dinero y el de otros clientes, evitando trampas o malos manejos, y obligan a los fondos, sus operadores, vendedores y valuadores a ser transparentes. Además, la Comisión dirá cómo calcular y mostrar el riesgo de que el fondo pierda valor, su historial de ganancias, y cuántas deudas tiene por los bienes en los que invierte. También puede pedir que se midan otros riesgos, como que no paguen a tiempo, y hasta puede perdonar la obligación de contratar a una calificadora externa. Por otro lado, la Comisión tiene poder de revisión y vigilancia sobre las empresas de auditoría que revisan las cuentas de los fondos. Para asegurarse de que cumplan la ley, puede pedirles documentos, hacer visitas de inspección, citar a sus empleados a declarar, y fijar las reglas de auditoría que deben seguir al opinar sobre los estados financieros.
- Art. 81El artículo 81 le da poder a la Comisión y al Banco de México para investigar si alguien está violando la ley o las reglas que salen de ella. Pueden pedir información o documentos a cualquier persona que ayude en la investigación, hacer visitas a domicilios, citar a personas para hacerles preguntas, y contratar auditores o expertos que los apoyen. Cuando te citen, estás obligado a presentarte y contestar todo con la verdad, como si hicieras una promesa. El Banco de México, por su parte, también puede supervisar, pero siguiendo su propia ley y sus reglas internas.
- Art. 81 BisLa Comisión (que es la autoridad que vigila los fondos de inversión) puede pedirte información y decirte cómo y cuándo se la tienes que entregar. Si no haces caso, puede usar estos castigos para obligarte a cumplir: primero, darte un regaño con advertencia; segundo, ponerte una multa de entre 2,000 y 5,000 días de salario mínimo (por ejemplo, si el salario mínimo son 200 pesos, serían entre 400 mil y 1 millón de pesos); tercero, una multa extra de 100 días de salario por cada día que sigas sin cumplir; y cuarto, pedir ayuda a la policía para que te obligue. Si aun así no obedeces, la Comisión puede acusarte con un juez por desobedecer una orden legal, y las autoridades como policías o fiscales tienen que ayudarle rápido.
- Art. 82La Comisión puede quitarle el permiso a un fondo de inversión si no empieza a operar en 90 días desde que le avisaron que su autorización fue aprobada, aunque puede darle más tiempo si hay una razón válida. También puede revocar la autorización si el fondo opera con menos dinero del mínimo que exige la ley y no lo recupera en el plazo que la Comisión le fije, o si deja de hacer su trabajo por seis meses seguidos. Otras razones para quitarle el permiso son: si falla seguido en llevar bien sus cuentas, si comete infracciones graves o repetidas contra las reglas, si se niega una y otra vez a dar la información que debe, si entra en proceso de disolución o liquidación, o si un juez lo declara en quiebra. Antes de tomar esta decisión, la Comisión debe darle al fondo la oportunidad de defenderse y explicar su situación.
- Art. 82 BisLa Comisión (que es la autoridad que regula) le da a las empresas el derecho a ser escuchadas antes de tomar una decisión. La empresa tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de recibir una notificación para responder por escrito y presentar pruebas. Si la empresa lo pide, la Comisión puede darle una prórroga única de otros 10 días hábiles, dependiendo del caso. Una vez que se acaba ese plazo, la Comisión tiene hasta 60 días hábiles para revisar las pruebas. Después, avisa que hay 5 días hábiles para que la empresa dé sus argumentos finales. Al terminar ese tiempo, la Comisión tiene hasta 180 días hábiles para dar su resolución final. Si la Comisión decide revocar (cancelar) el permiso de un fondo de inversión o de una sociedad relacionada, debe publicarlo en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos importantes del país. También tiene que registrarlo en el Registro Público de Comercio. Cuando se notifica la revocación, el fondo o la sociedad ya no puede operar y se considera en liquidación (es decir, tiene que cerrar sus cuentas y desaparecer), aunque sus dueños o accionistas no estén de acuerdo. Esto aplica tanto para fondos de inversión como para las empresas que los administran, distribuyen o valúan sus acciones.
- Art. 83La Comisión (la autoridad que supervisa estos asuntos) puede quitarle el permiso a una sociedad de inversión (como un fondo) si comete errores graves o seguidos, como violar las leyes del mercado de valores o dar información falsa. También puede cancelar la autorización si la sociedad hace cosas distintas a lo que se le permitió, si no entrega los datos que debe, o si realiza operaciones riesgosas que no son sanas para el mercado. Otros motivos son si no cumple lo prometido a sus clientes, no inicia operaciones a tiempo, no tiene el dinero mínimo legal, o si entra en quiebra o disolución. En pocas palabras, la autoridad puede retirar el permiso si la sociedad no sigue las reglas o actúa de manera incorrecta.
- Art. 83 BisCuando una sociedad financiera (de las que menciona la ley) se disuelve o liquida, se siguen las reglas generales de la Ley de Sociedades Mercantiles, pero con ciertas excepciones. Quién elige al liquidador (la persona encargada de cerrar la empresa) depende de cómo se disolvió la sociedad: 1. Si la disolución la decide la asamblea de accionistas (los dueños), ellos mismos nombran al liquidador y deben avisarle a la Comisión (la CNBV) en un plazo de 5 días hábiles. La Comisión puede rechazar a esa persona si no tiene buena reputación, capacidad técnica o historial crediticio adecuado, o si ha violado la ley antes. 2. Si la disolución es por una revocación de autorización (castigo de la Comisión), entonces la propia Comisión designa al liquidador. Si ese liquidador renuncia, la Comisión debe nombrar a otro en un plazo de 15 días naturales. En este caso, la Comisión solo es responsable por la designación, no por los actos del liquidador. Además, el liquidador debe ser un banco, una casa de bolsa, el SAE, o una persona o empresa con experiencia en liquidar entidades financieras. Si es una persona física, no puede tener un juicio pendiente contra la sociedad ni haber sido su auditor externo en el último año.
- Art. 84El artículo 84 dice que si alguien incumple esta ley o sus reglas, la Comisión puede poner una multa (una sanción económica) y la Secretaría de Hacienda la cobrará una vez que la multa sea definitiva, sin posibilidad de cambio. Para calcular la multa, se usa el salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México al momento de cometer la falta. Si la empresa es una persona moral (como una compañía), la multa puede aplicarse tanto a la empresa como a sus directivos, empleados o representantes que sean responsables. Antes de multarte, la Comisión debe darte la oportunidad de defenderte: tienes 10 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para presentar por escrito tus argumentos y pruebas. Si no respondes o no logras demostrar que no cometiste la falta, se considera que sí la cometiste y te aplican la sanción. Para decidir el monto final de la multa, la Comisión toma en cuenta factores como: el daño a otras personas o al sistema financiero, si ya habías cometido la misma falta en los últimos dos años (reincidencia, que puede duplicar la multa), el tamaño de la operación, tu situación económica (para que la multa no sea excesiva) y qué tan grave fue la infracción. Si la falta es grave, pueden aplicarse sanciones adicionales.
- Art. 84 BisCuando una autoridad te va a sancionar por algo relacionado con esta Ley, tienes derecho a presentar pruebas para defenderte. Las pruebas que entregues deben estar relacionadas con lo que se te acusa y debes ofrecerlas justo cuando te dan la oportunidad de defenderte (eso se llama "garantía de audiencia"). Si la prueba consiste en que una autoridad confiese algo, esa confesión debe hacerse por escrito. Una vez que ya te defendiste o que presentaste un recurso para impugnar la sanción, solo podrás presentar pruebas nuevas que hayas descubierto después, pero siempre antes de que se emita la resolución final. Después de que termina el plazo para presentar pruebas, la Comisión (la autoridad encargada) tiene hasta 60 días hábiles para revisarlas, luego tú tienes 5 días hábiles para dar tus argumentos finales, y al día siguiente se cierra el caso; la Comisión tiene hasta 180 días hábiles para darte su respuesta final. La Comisión puede pedir más pruebas o rechazar las tuyas si no tienen que ver con el asunto, son ilegales o innecesarias, y las pruebas se evalúan según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. La autoridad solo puede sancionarte dentro de los 5 años siguientes a que cometiste la falta; si empiezan el proceso en tu contra (avisándote que te van a dar la oportunidad de defenderte), ese plazo se detiene.
- Art. 85Si haces algo que la ley prohíbe en los fondos de inversión, como operaciones no permitidas, pasarte de los límites máximos o no cumplir con los mínimos que marca la ley o los folletos para inversionistas, te pueden multar. La multa va de 10,000 a 100,000 días de salario mínimo. Antes de ponerte la multa, te van a dar una oportunidad para que te defiendas. Se la aplicarán a la sociedad operadora, distribuidora, valuadora o a quien sea responsable de la falta.
- Art. 86Si cometes alguna de las faltas que menciona esta ley, te pueden aplicar multas que van desde 2,000 hasta 100,000 días de salario mínimo. Por ejemplo, si usas un nombre prohibido para tu negocio, te pueden multar y hasta cerrar el local hasta que lo cambies. También te pueden multar si compras más acciones de las permitidas en un fondo de inversión, y además te obligarán a venderlas en 30 días; si no lo haces, la autoridad las liquidará a la fuerza. A las empresas que manejan fondos también las sancionan si no cumplen con lo que prometen a los inversionistas o si alteran los registros contables.
- Art. 86 BisEstos artículos hablan de cómo una comisión reguladora puede o no castigar a empresas o personas que trabajan con fondos de inversión. **Artículo 86 Bis:** La Comisión puede decidir no aplicar una multa o castigo si la falta no es grave, es la primera vez que la cometen, no afecta a terceros ni al sistema financiero, y no es un delito. Para eso, debe haber una razón válida según las reglas que ponga la Junta de Gobierno. Las faltas graves son cosas como no identificar bien a los clientes, hacer operaciones no reportadas o comprar/vender acciones a un precio incorrecto. **Artículo 86 Bis 1:** Además del castigo que corresponda, la Comisión puede solo llamarle la atención al infractor, sin multa, si toma en cuenta sus antecedentes, si la falta no fue grave, si no afectó a nadie más o al sistema financiero, si ya reparó el daño, o si hay razones que lo disculpen. **Artículo 86 Bis 2:** Para que todos sepamos quiénes cometen infracciones, la Comisión debe publicar en su página de internet los nombres de los castigados, qué ley violaron, el tipo de castigo (como multa o plazo), y si esa decisión ya es definitiva o todavía se puede impugnar. Así se protege el derecho a la información pública.
- Art. 87Este artículo dice que si la Comisión toma una decisión que te afecta directamente, como negarte un permiso o ponerte una multa, tienes derecho a inconformarte presentando un “recurso de revisión”, pero es voluntario, no obligatorio. Para hacerlo, tienes 15 días hábiles después de que te notifiquen la decisión, y debes entregar un escrito donde expliques tu nombre, tu domicilio para recibir notificaciones, qué acto impugnas, por qué te perjudica y las pruebas que tengas. Si no entregas todo completo, la Comisión te dará una sola oportunidad de 3 días hábiles para corregirlo; si no lo haces, se considera que ya no presentaste el recurso. Además, si el acto que impugnas es una multa, mientras se resuelve el recurso no tienes que pagarla.
- Art. 87 BisCuando alguien presenta una queja o apelación (llamada “recurso de revisión”) ante la autoridad, la persona encargada de resolverla puede tomar varias decisiones: - Puede **tirar tu recurso a la basura** si no cumple con los requisitos (improcedente). - Puede **dar por terminado el asunto** si tú mismo te echas para atrás, si aparece una razón para cancelarlo o si el problema que reclamabas ya se resolvió. - También puede **darle la razón a la autoridad** y dejar las cosas como están, o **anular la decisión** total o parcialmente, o **cambiarla** y ordenar que se haga una nueva. - La autoridad no puede tocar las partes del acto que no hayas reclamado. - Además, la persona que resuelve tu recurso no debe ser la misma que aplicó la sanción original, para evitar conflictos de interés. Y la respuesta debe llegar en un plazo máximo de 90 a 120 días hábiles, dependiendo de quién la resuelva.
- Art. 88Este artículo dice que va a la cárcel de 5 a 15 años quien haga cosas que la ley reserva para los fondos de inversión (como administrar dinero de muchas personas para invertirlo) sin tener permiso oficial. También se castiga igual a quien le ofrezca al público en general invertir en varios valores (como acciones o bonos) por cuenta de otras personas, usando un fideicomiso o contrato, y prometa juntar ganancias o pérdidas entre todos los inversionistas. Esto no aplica si la oferta de valores sigue las reglas de la Ley del Mercado de Valores. En pocas palabras, no puedes manejar inversiones de otros sin autorización ni prometer repartir pérdidas y ganancias entre todos.
- Art. 89Si trabajas como director, empleado o asesor en un fondo de inversión autorizado por la ley, y usas el dinero o los bienes de ese fondo para algo diferente a lo que se prometió en el folleto que se le da a los inversionistas, te pueden castigar con cárcel de 5 a 15 años. La ley solo aplica si el fondo tiene un permiso especial del que habla el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores. En resumen, no puedes agarrar los ahorros de la gente que invirtió en el fondo y gastarlos en lo que no estaba acordado desde el principio.
- Art. 90Si eres directivo, empleado o asesor de un fondo de inversión autorizado, y a propósito no registras las operaciones como marca la ley, o alteras los registros para esconder cómo fueron realmente las transacciones, puedes ir a la cárcel de 2 a 10 años. También te aplica la misma sanción si metes datos falsos en la contabilidad o en los informes que le das a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Art. 90 BisSi alguien trabaja para una empresa de fondos de inversión, ya sea como directivo, asesor o con cualquier otro puesto autorizado por la ley, esa persona será tratada como un empleado o funcionario de la empresa. Esto aplica aunque tenga un cargo distinto, como "comisionista" o "asesor externo". La consecuencia es que si comete una falta administrativa o un delito, será responsable igual que cualquier trabajador de la empresa. En pocas palabras, no importa cómo se llame su puesto: si hace cosas ilegales o incorrectas, le pueden aplicar las mismas sanciones que a un empleado normal.
- Art. 91El Artículo 91 dice que las empresas que manejan fondos de inversión y las que venden acciones de esos fondos tienen obligaciones extras, además de las que ya tienen. La primera es crear reglas y métodos para evitar y cachar cualquier acto que ayude a cometer delitos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o delitos relacionados, según el Código Penal Federal. La segunda es reportar a la Secretaría de Hacienda (a través de la Comisión) cualquier operación sospechosa con sus clientes, y también si algún directivo, empleado o consejero de la empresa hace algo que pueda ir contra estas reglas. Estos reportes deben basarse en lo que digan las normas generales, y tienen que incluir al menos las operaciones que se consideren importantes, raras o preocupantes dentro de la empresa. Además, la Secretaría va a dar instrucciones sobre cómo las empresas deben conocer bien a sus clientes, pidiendo datos como sus antecedentes, a qué se dedican y dónde operan, así como la documentación que necesitan para abrir cuentas o firmar contratos.
- Art. 92Este artículo dice que, para que la autoridad pueda investigar y castigar los delitos que menciona esta Ley, alguien tiene que pedirlo. Ese alguien puede ser la Secretaría de Hacienda (con la opinión de la Comisión) o la persona afectada (el dueño de la cuenta, por ejemplo). La Comisión puede decidir no dar su opinión si el delito no causó un daño mayor a 25,000 días de salario mínimo (algo así como 2.5 millones de pesos), si ya se reparó el daño a la víctima sin que hubiera intervenido la autoridad, si las personas involucradas no tienen antecedentes de delitos financieros, si el delito no es grave según el Código Penal, y si, a criterio de la Comisión, los responsables cooperaron dando información verdadera para la investigación. Cuando la Comisión decida no opinar en estos casos, debe avisarle a la Secretaría de Hacienda.
- Art. 93Los delitos que menciona esta ley solo pueden cometerse a propósito (dolo), no por accidente o descuido. La autoridad tiene 3 años para acusarte desde que la Secretaría de Hacienda o alguien afectado se entera del delito y de quién lo cometió; si no se enteran, el plazo máximo es de 5 años. Una vez que se cumple el trámite para poder demandar, el tiempo para que prescriba (ya no se pueda castigar) sigue las reglas del Código Penal Federal. Si reparas el daño o pagas lo que debes, la condena se reduce a la tercera parte. Para todo lo que no esté aquí explicado sobre delitos, se aplica el Código Penal Federal y el de Procedimientos Penales.
- Art. 94Cuando le entregas un trámite a una autoridad, por lo general tienen hasta cuatro meses para darte una respuesta, salvo que la ley de ese trámite diga otro plazo. Si ese tiempo se cumple y no te responden, se entiende que tu solicitud fue rechazada, a menos que la ley indique lo contrario. Si te afecta ese silencio, puedes pedirle a la autoridad que te dé un comprobante de que ya pasó el plazo y no respondió; ese papel te lo deben entregar en máximo dos días hábiles. Si en tu caso la ley dice que el silencio cuenta como una respuesta positiva (que sí te aceptaron el trámite), también puedes pedir esa constancia. Si la autoridad no te da ese comprobante a tiempo, pueden hacerla responsable por no cumplir.
- Art. 95El artículo 95 dice que hay dos casos especiales donde no aplica el plazo normal para que las autoridades respondan. El primer caso es cuando la ley dice que, antes de decidir, deben consultar a otras autoridades. El segundo caso son los trámites para crear sociedades que operan, distribuyen o valúan fondos de inversión. En estas situaciones, el plazo máximo para que te den una respuesta es de ocho meses. Lo demás se sigue aplicando igual que lo que dice el artículo 94.
- Art. 96Las autoridades que manejan estos asuntos, si alguien se los pide, pueden darte más tiempo del que dice la ley para hacer algún trámite. Pero ese tiempo extra nunca puede ser mayor a la mitad del plazo original que ya tenías. Por ejemplo, si tenías 10 días, solo te pueden dar hasta 5 días más. Solo te lo pueden conceder si el asunto lo necesita de verdad y siempre y cuando no se lastimen los derechos de otras personas.
- Art. 97El Artículo 97 dice que las reglas de los artículos 94 a 96 no se aplican a las autoridades que supervisan, inspeccionan o vigilan, como la Comisión Nacional Bancaria. O sea, esas autoridades pueden hacer su trabajo sin seguir esos pasos especiales. Después vienen las reglas temporales o "transitorios": la ley nueva comenzó a aplicarse seis meses después de publicarse en el Diario Oficial, excepto algunos artículos que ya valían desde la publicación. Los artículos 94 a 97 empezaron a aplicarse hasta el 1 de enero del 2002. También se canceló la ley anterior de 1985 y se quitaron dos puntos de otra ley. Las sociedades de inversión que tenían diferentes tipos de acciones tuvieron seis meses para convertirlas en una sola serie, sin necesidad de juntar a los accionistas ni pagar impuestos si solo cambiaban de forma, no de dueño. Finalmente, las sociedades ya autorizadas tuvieron que cumplir con todo lo nuevo una vez que la ley entró en vigor, y pudieron avisar a los inversionistas por medios masivos sin tantos trámites.