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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces algo que la ley prohíbe en los fondos de inversión, como operaciones no permitidas, pasarte de los límites máximos o no cumplir con los mínimos que marca la ley o los folletos para inversionistas, te pueden multar. La multa va de 10,000 a 100,000 días de salario mínimo. Antes de ponerte la multa, te van a dar una oportunidad para que te defiendas. Se la aplicarán a la sociedad operadora, distribuidora, valuadora o a quien sea responsable de la falta.

Texto oficial

Artículo 85.- Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, o en exceder los porcentajes máximos o en no mantener los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta Ley, o bien, por los prospectos de información al público inversionista respectivos, serán sancionadas con multa de 10,000 a 100,000 días de salario. Las multas a que se refiere este capítulo, previa audiencia, serán impuestas a la sociedad operadora de fondos de inversión, distribuidora o valuadora de acciones de fondos de inversión o demás personas que resulten responsables de las infracciones. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 81) ↗

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