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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que califican fondos de inversión son las mismas que califican valores normales, como las acciones o bonos. Estas empresas deben seguir todas las leyes y reglas que les apliquen cuando hagan su trabajo. En otras palabras, si una institución dice qué tan bueno o riesgoso es un fondo de inversión, tiene que hacerlo cumpliendo con lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 48.- Los servicios de calificación de fondos de inversión serán otorgados por instituciones calificadoras de valores, las cuales en la realización de sus actividades, deberán ajustarse a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables. Artículo reformado DOF 10-01-2014 Capítulo Sexto De la proveeduría de precios Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 46) ↗

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