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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFI/49
Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los proveedores de precios son empresas autorizadas que calculan y publican los precios de referencia de acciones, bonos u otros productos financieros. Estos proveedores deben estar registrados y cumplir con lo que dice la Ley del Mercado de Valores. El servicio que ofrecen sirve para que los inversionistas tengan información clara y confiable al comprar o vender. En pocas palabras, solo empresas autorizadas pueden dar estos precios oficiales en el mercado.

Texto oficial

Artículo 49.- El servicio de proveeduría de precios se realizará por proveedores de precios autorizados conforme a la Ley del Mercado de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 46) ↗

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