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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que actualiza precios para fondos de inversión recibe una queja de un fondo diciendo que esos precios están mal calculados o no reflejan el verdadero valor del mercado, debe revisar y resolver esa queja el mismo día. Si la empresa encuentra que sí hubo un error y cambia el precio, tiene que avisar ese mismo día a todos los fondos que usan sus servicios y también reportarlo a la Comisión (la autoridad que regula esto). En pocas palabras, todo se debe resolver y comunicar rápido, sin esperar.

Texto oficial

Artículo 50.- El proveedor de precios deberá resolver las objeciones que le formulen los fondos de inversión usuarios de sus servicios, sobre los precios actualizados para valuación, el mismo día de su entrega, cuando a su juicio existan elementos que permitan suponer una incorrecta aplicación de la metodología o modelos de valuación que se utilicen para el cálculo y determinación de dichos precios o bien, estos no representen adecuadamente los niveles de mercado, debiendo informar de ello a la Comisión, con la misma oportunidad. Cuando se modifique algún precio actualizado para valuación, el proveedor de precios comunicará la modificación correspondiente a todos los fondos de inversión usuarios de sus servicios y a la mencionada Comisión, en la misma fecha en que resuelva su procedencia. Artículo reformado DOF 10-01-2014 Capítulo Séptimo Del depósito y custodia Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 46) ↗

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