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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que se dedican a calcular el valor de las acciones de los fondos de inversión (sociedades valuadoras) tienen la obligación de tener siempre listos, para cuando la Comisión los pida, los reportes de cómo hicieron esos cálculos. En otras palabras, deben guardar y poder mostrar en cualquier momento los documentos que expliquen cuánto vale cada acción del fondo, porque la autoridad financiera (la Comisión) puede revisarlos cuando quiera.

Texto oficial

Artículo 47.- Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán tener a disposición de la Comisión los informes relativos a la valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión. Artículo reformado DOF 10-01-2014 Capítulo Quinto De la calificación Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 46) ↗

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