Artículo 66 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un banco o institución financiera del extranjero pueda comprar más de la mitad de una empresa mexicana que maneje fondos de inversión o venda acciones de fondos, esa institución debe demostrar que ya hace en su país el mismo tipo de operaciones que la empresa mexicana tiene permitido hacer aquí. Esto aplica tanto si la institución hace esas operaciones directamente o por medio de otra empresa, siempre siguiendo las leyes de su país. Todo debe cumplir con lo que dice esta ley y las reglas del Artículo 63.
Texto oficial
Artículo 66.- Para adquirir una participación mayoritaria en el capital social de una Filial, cuando esta tenga el carácter de sociedad operadora de fondos de inversión o distribuidora de acciones de fondos de inversión, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a que se refiere el primer párrafo del artículo 63. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.