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Artículo 67 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres crear una Filial (que es como una sucursal o empresa hija de otra más grande), necesitas pedir permiso. Para eso, debes cumplir con todo lo que dice esta ley, además de seguir las reglas que menciona el artículo 63 desde su primer párrafo. Esas reglas son como los pasos o condiciones que la ley ya estableció para que te autoricen.

Texto oficial

Artículo 67. La solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 63.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.