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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos o empresas financieras que vienen del extranjero, o las empresas controladoras mexicanas que las manejan, siempre deben ser dueñas de más de la mitad de las acciones de las sociedades que manejan fondos de inversión o que venden esas acciones. En concreto, tienen que tener al menos el 51% de esas empresas para poder controlarlas. Esto asegura que la empresa extranjera o controladora tenga la última palabra en las decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 68.- Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o bien, una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de las sociedades operadoras de fondos de inversión Filiales o de distribuidoras de acciones Filiales. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 60) ↗

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