Artículo 68 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos o empresas financieras que vienen del extranjero, o las empresas controladoras mexicanas que las manejan, siempre deben ser dueñas de más de la mitad de las acciones de las sociedades que manejan fondos de inversión o que venden esas acciones. En concreto, tienen que tener al menos el 51% de esas empresas para poder controlarlas. Esto asegura que la empresa extranjera o controladora tenga la última palabra en las decisiones importantes.
Texto oficial
Artículo 68.- Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o bien, una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de las sociedades operadoras de fondos de inversión Filiales o de distribuidoras de acciones Filiales. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.