Artículo 69 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre la venta de acciones de ciertas empresas de inversión. Básicamente, dice que si un banco o sociedad controladora del extranjero quiere vender sus acciones en una empresa de inversión mexicana, necesita pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que regula esto). Si el que compra las acciones no es otro banco o sociedad extranjera, entonces la empresa mexicana debe cambiar sus estatutos (sus reglas internas) para cumplir con la ley. Pero si el comprador sí es un banco o sociedad del extranjero, entonces se deben seguir otras reglas que están en el artículo 70 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 69.- Las acciones representativas del capital social de sociedades operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión Filiales, podrán ser enajenadas por una Institución Financiera del Exterior o por una Sociedad Controladora Filial, previa autorización de la Comisión. Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 37, primer párrafo de la presente Ley. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I del artículo 70. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.