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Artículo 65 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades financieras de México tienen que asegurarse de que se cumplan las reglas de trato justo para empresas extranjeras, según lo que diga cada tratado internacional. Las filiales de estas empresas pueden hacer las mismas operaciones que las sociedades mexicanas de fondos de inversión, a menos que el tratado tenga una restricción específica. En corto, se busca que no haya favoritismos y que las reglas sean parejas para todos. Si el tratado no lo prohíbe, las filiales pueden operar igual que las empresas nacionales.

Texto oficial

Artículo 65. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable. Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las sociedades operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.