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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFI/64
Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una empresa pueda trabajar como Filial de otra, necesita un permiso especial del gobierno. Ese permiso solo lo puede dar la Comisión (la autoridad encargada). Además, ese permiso es solo para esa empresa, no lo puede vender ni pasar a nadie más.

Texto oficial

Artículo 64. Para organizarse y funcionar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Comisión. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.