Artículo 64 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa pueda trabajar como Filial de otra, necesita un permiso especial del gobierno. Ese permiso solo lo puede dar la Comisión (la autoridad encargada). Además, ese permiso es solo para esa empresa, no lo puede vender ni pasar a nadie más.
Texto oficial
Artículo 64. Para organizarse y funcionar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Comisión. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.