Artículo 63 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Filiales (empresas que son propiedad de una compañía más grande del extranjero) deben seguir varias reglas: primero, lo que digan los tratados o acuerdos internacionales; segundo, lo que marca este capítulo de la ley; tercero, las reglas que aplican a las operadoras de fondos de inversión o a las distribuidoras de acciones, según el caso; y cuarto, las normas especiales que emita la Secretaría de Hacienda. Además, la Secretaría de Hacienda es la única que puede explicar cómo interpretar esas reglas de servicios financieros de los tratados internacionales y asegurarse de que se cumplan.
Texto oficial
Artículo 63.- Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las sociedades operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión, según LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 114 corresponda, y las reglas para el establecimiento de Filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.